REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000201

SOLICITANTES: Reynaldo José Dávila Díaz y Athenayda Vera Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.443.003 y V-12.063.974, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: Abg. Paula Cristina Jaroua Hallak, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.800.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el a rtículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Reynaldo José Dávila Díaz y Athenayda Vera Sánchez, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta en los folios Nº 79, 80, 81 y 82, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2000.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Dos (02) de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Reynaldo José Dávila Díaz y Athenayda Vera Sánchez, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada Julibet Valderrama Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.573, y solicitaron se decrete la conversión en Divorcio.

En fecha Seis (06) de Octubre de 2009, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Reynaldo José Dávila Díaz y Athenayda Vera Sánchez, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Reynaldo José Dávila Díaz y Athenayda Vera Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-10.443.003 y V-12.063.974.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta en los folios Nº 79, 80, 81 y 82, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2000, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000201
CAM/IBG/Helen