REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, seis (6) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO IURIS: AH19-V-2003-000134
ASUNTO ANTIGUO: 2258/03

Vista la diligencia presentada en fecha cinco (5) de noviembre de 2009, suscrita por el abogado OMAR RIOBUENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.319, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual consignó Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta a los folios (259), (260) y (261), ambas inclusive, con sus vueltos, la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Interna, bajo el Nº 32, Tomo 7, asimismo solicita se de por terminado el presente proceso judicial, y se suspendan las medidas decretadas y se Oficie a los Registradores señalados en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto; representada en ese acto por el Abogado OMAR RIOBUENO TREMARIA, antes identificado, quien suscribe la referida transacción y facultado para tal acto, como se demuestra tanto en el poder otorgado, así como en la autorización firmada por la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela, C.A., la cual riela al folio 328 quedando más que evidenciado su capacidad para transar en nombre de la parte actora.-

Y por otro lado la parte demandada: CUAREZ BIZZINI, C.A. (antes denominada PROFESIONALES ASOCIADOS CUAREZ BIZZINI, C.A.), sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre del año 1986, bajo el Nº 26, Tomo 5-A segundo, cambiando su denominación social, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de septiembre de 1989, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 108-A Sgdo., siendo su última modificación, inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 243-A segundo, representada en este acto por el ciudadano LEONARDO ANTONIO BIZZINI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6. 977.109, debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.823, en su condición de Administrador único de la Empresa demandada, según consta de Acta de Asamblea que corre inserta a los folios del 332 al 350, con lo cual queda demostrado para este Tribunal la facultad del ciudadano arriba identificado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar a en nombre de sus representada. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al levantamiento de las medidas este Juzgado proveerá por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en Caracas a los seis (6) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. CAROLINA GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.



En esta misma fecha siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA ACC.

MARIA FERNANDA PIÑA.