REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000236.-
SOLICITANTES: LUIS MANUEL ALONZO VELAZCO y NATHALY RAMONA FLORES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.494.094 y V-17.488.579, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
I
LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, y distribuido a este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008, constante de una solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL ALONZO VELAZCO y NATHALY RAMONA FLORES BARRIOS, identificados en el encabezado, asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, ya identificada, mediante la cual expusieron los solicitantes:
Que contrajeron matrimonio civil el día 23 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y que tras la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal dentro del Area Metropolitana de Caracas.
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes gananciales que ahora pudieran ser objeto de liquidación entre ellos.-
Que en principio su unión matrimonial fue armoniosa, pero manifiestan que por diversas causas su vida en común se ha vuelto insostenible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante este Despacho a solicitar se decrete su separación de cuerpos.-
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.-
Posteriormente, por escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2009, han comparecido los ciudadanos co-solicitantes, LUIS MANUEL ALONZO VELAZCO y NATHALY RAMONA FLORES BARRIOS, asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, ya identificada, y solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso de ley sin que hubiere reconciliación entre ellos.-
Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2009, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACION
A tales fines, procede este Juzgado a analizar el contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
(…)
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se desprende que una vez decretada la separación de cuerpos, comenzará a computarse el lapso de un (01) año, luego del cual, sin haberse producido reconciliación entre los solicitantes, cualquiera de ellos podrá solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la otra parte solicitante, luego de lo cual, de no haber objeción, el Tribunal declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En este sentido, se evidencia que en el presente caso se han cumplido las exigencias previstas en la Ley, por cuanto habiendo transcurrido más de un (01) año desde que este Despacho decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, éstos comparecen personalmente y manifiestan que no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitan al Tribunal que declare la conversión en divorcio, y por tanto la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos LUIS MANUEL ALONZO VELAZCO y NATHALY RAMONA FLORES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.494.094 y V-17.488.579, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha 23 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida autoridad en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:44 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
















ASUNTO Nº AH1A-F-2007-000092.-
MCZ/MC/javp.-