REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º. -
ASUNTO: AP11-F-2009-000323
SOLICITANTE: RENATO BRUNO BORGES MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 904.177. -
ABOGADO ASISTENTE: Alicia Vargas Macano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuíta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por el Ciudadano RENATO BRUNO BORGES MEJÍAS, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 348, correspondiente al año 1994, por cuanto se incurrió en el error de asentar su nombre como Rene Bruno Borges Villegas, siendo lo correcto Renato Bruno Borges Mejías. -
La Solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, librándose cartel de emplazamiento, consignándose en fecha diecisiete (17) de junio del presente año el referido cartel debidamente publicado en prensa. -
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. -
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, compareció la Ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que no tiene objeción que formular a la presente solicitud. -
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del solicitante, y acta de Matrimonio que se pretende rectificar; con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RENATO BRUNO BORGES MEJÍAS, ampliamente identificado, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 348, correspondiente al año 1994; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes, donde se lee: “…RENE BRUNO BORGES VILLEGAS…”, deberá leerse: “…RENATO BORGES BRUNO MEJÍAS…”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:32 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AP11-F-2009-000323
MCZ/JGF/Eymi.
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