REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000018
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTE: JOSE GALLEGOS, venezolano, soltero, de este domicilio, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia asistiendo al ciudadano JOSE GALLEGOS, venezolano, soltero, de este domicilio, mayor de edad, de este domicilio, expuso: “Que nació el dos (02) de abril de 1972, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hijo de Esther Maria Gallegos, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
El solicitante acompaño a su escrito, escrito de solicitud, experticias del C.I.C.P.C., tarjeta de nacimiento, constancia negativas de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del distrito Capital, fotocopias de las cédulas de identidad, fotostatos de las cédulas de los testigos, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación del solicitante.
Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se fijo al quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana para que comparecieran los testigos Alexander García y Carmen Bernal a los fines de que aleguen lo que a bien consideren en la presente solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular en la presente solicitud.
-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GALLEGOS, venezolano, soltero, de este domicilio, mayor de edad, de este domicilio. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación del ciudadano JOSE GALLEGOS, con su progenitora, tal como consta de datos filiatorios de tarjeta de nacimiento emanado de La Maternidad “Concepción Palacios”, experticias del C.I.C.P.C., constancia negativas de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del distrito Capital, fotocopias de las cédulas de identidad, que son valorados por esta Juzgadora.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado que efectivamente el ciudadano JOSE GALLEGOS, no ha sido presentado ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicho ciudadano. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GALLEGOS, venezolano, soltero, de este domicilio, mayor de edad, de este domicilio,“Que nació el dos (02) de abril del año 1972, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hijo de Esther Maria Gallegos.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO,
MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo la 1:56 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-F-2008-000018
MCZ/JGF/Corina M.
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