REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AH1A-S-2007-000093

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-

PARTES: JAIRO LUÍS ARCIA SUCRE y AIDEE CORINA COVA BELMONTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.784.453 y V-13-074.009, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FLEMING SANTANA VITIA MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.280.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JAIRO LUÍS ARCIA SUCRE y AIDEE CORINA COVA BELMONTE, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres (2003), ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primera Circuito Judicial del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio Nº 01, que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Vuelvan Caracas, Edificio Paraparo, numero 50, piso 17 apartamento 03- UD-4, Vuelvan Caras, Caricuao, Municipio Libertador, que por múltiples desavenencias que imposibilitaban su vida en común decidieron separarse de mutuo acuerdo y consentimiento de ambos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes de fortuna.
El Tribunal mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, los ciudadanos JAIRO LUÍS ARCIA SUCRE y AIDEE CORINA COVA BELMONTE, antes identificados, asistidos por la abogada JURI CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.843, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos JAIRO LUÍS ARCIA SUCRE y AIDEE CORINA COVA BELMONTE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres (2003), ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio Nº 01.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/Adriana
ASUNTO: AH1A-S-2007-000093.