REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000012.-

PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.364, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.301, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA FRANCO (viuda) de TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA TORTOLERO FRANCO, IDA MARIA ELENA TORTOLERO FRANCO, RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO, EDDA HERBERTINA TORTOLERO FRANCO, DORA MADURO DE DOMINGUEZ, CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ MADURO, CECILIA COROMOTO DOMINGUEZ DE AMARO, ALFREDO ARTURO DOMINGUEZ MADURO, FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ MADURO, GISELA ANA DOMINGUEZ MADURO y ABELARDO DOMINGUEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.717.049, V-5.530.730, V-9.120.307, V-5.530.734, V-2.765.941, V-2.766.371, V97.535, V-3.856.768, V-4.070.725, V-3.540.514, V-5.241.838, V-7.304.903 y V-7.307.775, respectivamente.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 13 de agosto de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA contra los ciudadanos ANA MARIA FRANCO (viuda) de TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA TORTOLERO FRANCO, IDA MARIA ELENA TORTOLERO FRANCO, RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO, EDDA HERBERTINA TORTOLERO FRANCO, DORA MADURO DE DOMINGUEZ, CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ MADURO, CECILIA COROMOTO DOMINGUEZ DE AMARO, ALFREDO ARTURO DOMINGUEZ MADURO, FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ MADURO, GISELA ANA DOMINGUEZ MADURO y ABELARDO DOMINGUEZ MADURO, todos identificados en el encabezado, a los fines de intimar el pago las cantidades de dinero presuntamente adeudadas por los demandados al ciudadano demandante, por concepto de honorarios profesionales derivados de un juicio de reivindicación.-
En fecha 14 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento especial previsto en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de abril de 2008, se dictó auto complementario de la admisión, ordenando la intimación de la totalidad de los co-demandados, y la notificación de un tercero, en su carácter de representante legal de la herencia.-
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, el actor consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.-
En fecha 14 de abril de 2009, el actor solicitó se libraran las compulsas.-
El 2 de junio de 2009, el actor consignó los fotostatos para las compulsas.-
Por auto de fecha 2 de julio de 2009, quien suscribe se avocó al conocimiento de esta causa, y se ordenó proseguir su curso. Asimismo, se libraron 12 compulsas.-
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2009, el actor solicitó se librara la notificación del tercero, lo cual fue acordado en fecha 6 de octubre de 2009.-
Estando en los trámites para la citación de la parte demandada, comparece el accionante en fecha 12 de noviembre de 2009, y desiste del presente procedimiento, reservándose la acción.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 143 del expediente cursa diligencia consignada el 12 de noviembre de 2009 por la parte demandante, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, resulta evidente que la manifestación de desistimiento hecha por el propio demandante, implica que el requisito objetivo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra plenamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el propio abogado demandante, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento de la parte demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos, Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado accionante en fecha 12 de noviembre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.301, en su carácter de parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:32 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS





ASUNTO: AH1A-V-2007-000012.-
MCZ/JGF/javp.-