REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº. 33, Folio 36, vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro sde Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº. 5, tomo 146-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, HUMBERTO ARENAS MACHADO, HUMBERTO ARENAS, HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR, ANTOlkNIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS y SORAYA ESCALANTE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.993, 4.955, 28.877, 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 Y 86.795, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SWITCA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial de l Estado Nueva esparta, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el Nº. 52, Tomo 31-A, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 03 de noviembre de 2006, bajo el Nº. 65, Tomo 57-A.-

ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 9.532 y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.192.194.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda remitido por el Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de cobro de bolívares incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SWITCA, COMPAÑÍA ANONIMA, consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, el día 31 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº. 43, Tomo 96, que la parte actora concedió a la Sociedad Mercantil SWITCA, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000.000,00), equivalente hoy a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 250.000,00), en calidad de préstamo a interés.-

En fecha veinticinco (25) de junio de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la citación de la demandada en la persona de su fiador solidario y principal pagador WOLFGAN EMILIO WEEDEN BARRETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Estado Anzoátegui soltero, y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.905.139, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, este Juzgado ordenó librar despacho, compulsa y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se practicará la citación de la parte demandada.-

En fecha quince (15) de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el despacho librado en fecha 28 de julio de 2008, por cuanto la parte actora solicitó que las compulsas fueran libradas de conformidad con el artículo 345 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordenó la entrega de las referidas compulsas a la parte accionante.-

En fecha doce (12) de diciembre de 2008, se aperturó cuaderno de medidas acordado en el auto de admisión.-

Mediante diligencia de fecha trece (13) de abril de 2009, el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.021, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez, solicitud esta que fue negada por auto de fecha veinte (20) de abril de 2009, por cuanto no constaba en los autos del presente asunto documento que lo acredite como apoderado judicial de la parte actora para actuar en el presente proceso y se instó a consignar a los autos el referido documento.-

En fecha veinte (20) de abril de 2009, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.021, y mediante diligencia consignó transacción judicial suscrita con la parte demandada, y solicitó su homologación.-

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presenta causa.-
En fecha trece (13) de mayo de 2009, compareció el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.021, y solicitó mediante diligencia se homologue la transacción judicial, solicitud ésta que fue ratificada mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de julio de 2009.-

En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó al abogado en ejercicio a consignar a los autos documento poder que acredite su cualidad para actuar en nombre de la parte actora.-

En fecha treinta (30) de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO, antes identificado, mediante la cual consignó poder copia certificada del poder que acredita la representación del abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, y otros, ratificando su solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes, consignó además copia del poder que acredita su representación en el juicio el cual hizo valer de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil.-

Mediante diligencias de fechas dieciocho (18) y veintiocho (28) de septiembre, y once (11) de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.021, ratificó su solicitud de que se homologue la transacción judicial.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37), del expediente, cursa transacción judicial celebrada entre las partes de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, de la cual se observa, que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción celebrada.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51), se puede evidenciar claramente que el apoderada judicial de la parte demandante, abogado FRANCISCO de JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 37.993, tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y por su parte, asimismo consta a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37), ambos inclusive, Transacción Judicial celebrada entre las partes donde se verifica la cualidad del ciudadano WOLFGAN EMILIO WEEDEN BARRETO, en su carácter de Presidente de la parte demandada, para suscribir transacción judicial con la parte demandante, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes mediante en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo la 1:52 p.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Asunto: AH1A-V-2008-000183
MCZ/JGF/flb.-