REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000042
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTE:
• ERNEY MANUEL PINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.174.621.

APODERADA, JUDICIAL:
• HILBA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.364.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ERNEY MANUEL PINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.174.621, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho HILBA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.364, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en ella, en la cual el ciudadano ERNEY MANUEL PINO GARCIA, solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual esta distinguida con el Nº 717, y corre inserta en el Tomo 1, folio 359 del libro de nacimiento del año 1.975, llevados por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Se identifico a su madre ANA TERESA GARCIA DE PINO con el Nº de cédula erróneo “…4.357.068…” el cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…4.357.060…”.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante ERNEY MANUEL PINO GARCIA, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre y datos filiatorios.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ERNEY MANUEL PINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.174.621, distinguida con el Nº 717, la cual corre inserta en el Tomo 1, folio 359 del libro de nacimientos del año 1.975, llevados por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en DONDE SE LEE: “… 4.357.068…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “… 4.357.060…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 1:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

Asunto: AH1B-F-2008-000042
AVR/NSR/Ana*