REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000189

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JUAN JOSE MOORE GARRIDO (FALLECIDO) y AURORA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MOORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº. V-974.256 y V-974.257, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo y expidiéndose juego de copia a la parte que las solicito. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

Asunto: AH1B-S-2008-000189
AVR/NSR/Ana *.