REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000216
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE ACTORA:
• BOLÍVAR BANCO, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nro. 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su documento constitutivo-estatuario en diferentes oportunidades siendo las ultimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nro. 08, Tomo 125-A-Pro., y en fecha 29 de octubre del año 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 170-A-Pro., titular del Registro de Información Fiscal Nº J-30004043-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadano ANIELLO DE VITA CANABAL, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.467.

PARTE DEMANDADA:
• MEGAPROYECTOS 2007, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 1484-A-Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal Nº J-29355365-2, y el ciudadano WALTER OSWALDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.563.487.

I
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio ANIELLO DE VITA CANABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se acuerde la devolución de los originales consignado en autos.
Ahora bien, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio ANIELLO DE VITA CANABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BOLÍVAR BANCO, C.A., en los mismos términos expuestos.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo previa su certificación en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de noviembre de 2009.- Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-


ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Asunto: AP11-M-2009-000216
AVR/NSR/Romy*