REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000334
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho GUSTAVO PERDOMO A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE & IZAMIENTO, C.A (TIZCA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 25, Tomo 13-A, en fecha 25 de Junio del año 2007; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A, en la persona de cualesquiera de sus Administradores Gerentes ciudadanos GIANBATTISTA MARIO SERGIO URBANI BORELLI ó ESTEBAN RODRIGO GARCIA REINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.063.851 y V- 7.213.896, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS DOS (02) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 336.135,44), por concepto de Capital; SEGUNDO: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.033,86), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
Asunto: AP11-M-2009-000334
AVR/NSR/Ana*