REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000032

Vista la anterior REFORMA DE LA DEMANDA, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, folios del 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 15 de agosto de 1997, bajo le No. 22, tomo A No. 35 y las modificaciones de los últimos aumentos del capital, ante el mismo registro, siendo la última la inscrita en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el no. 55, Tomo 14-A Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No: J-09504855-1, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a los ciudadanos RICARDO BERMEJO MARTINEZ y AMALIA DEL PILAR CAMARIPANO RODRIGUEZ; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: ciudadanos RICARDO BERMEJO MARTINEZ y AMALIA DEL PILAR CAMARIPANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Urbanización Las Chimeneas, Avenida Principal Las Chimeneas, Edificio Alto Claro, Piso 20, Apartamento 20-A, Valencia, Estado Carabobo y la segunda domiciliada en Urbanización La Trigaleña, Avenida Principal La Trigaleña, Edificio El Gran Pama, Piso 16, Apartamento 16-A, Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.103.605 y 11.845.006, el primero con el carácter de deudor principal y la segunda con el carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS DOS (02) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13333,31), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: la cantidad de OCHO MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.070,00), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculado desde el 30 de agosto de 2008 hasta el 15 de Septiembre de 2009 conforme a la tasa de interés del 25% anual variable; TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 957,50), por concepto de intereses de mora producidos desde el 30 de agosto de 2008 hasta el 15 de Septiembre de 2009, a la tasa de 3% anual; CUARTO: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.590,20) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abril, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración de el respectivo cuaderno. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.


Exp. AP11-M-2009-000032
AVR/NSR/Luis M.-