REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000181
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA:
• MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco mercantil, C.A., (Banco Universal), a Mercantil, C.A., Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 03, Tomo 198-A-Pro., Institución Financiera con Registro de Información Fiscal R.I.F Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadanos GERARDO A. CASO SANTELL y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano MARIO HERNÁN SUÁREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.635.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I

Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se acuerde la devolución de los originales consignado en autos.
Ahora bien, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio GERARDO CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, con su carácter acreditado en autos, en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Cúmplase.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de noviembre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.- LA SECRETARIA,


ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

En esta misma fecha, siendo las 09:47 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

AVR/NSR/Romy*.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000181