REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2009-000005
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos ELIO QUINTERO LEON y FIDEL A. GUTIERREZ M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.255 y 35.649, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la sociedad mercantil INGENIERIA H Y M, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002), bajo el N° 55, del tomo 669-A-Qto., representada por su Director ciudadano MARCOS JOSE GEDLER GUARISMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 1.742.294, y a este ultimo en su propio nombre en su carácter de Tercero Hipotecario, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS CINCO (5) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 181.000,00), por concepto de saldo capital recibido en préstamo y garantizado con la hipoteca convencional de primer grado; SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 (Bs. F. 47.592,94), por concepto de parte de los intereses moratorios; TERCERO: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/Luis M.-
Exp. Nº AH1B-V-2009-000005.