REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001216
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ARAUGAY, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2004, bajo el Nº 96, Tomo 977-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BARIONA GRASSI Y MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.618 y 121.989, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIUDAD COSTURA 6081, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2008, bajo el Nº 64, Tomo 838-A-VII.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP11-V-2009-001216
I
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los abogados MARIO BARIONA GRASSI Y MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMANN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.618 y 121.989, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ARAUGAY, S.A., en fecha 06 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: La parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de de Cien Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.700,00), equivalente a Mil Ochocientas Treinta Unidades Tributarias (UT. 1830).
Manifestando la parte actora en la reforma del escrito libelar lo siguiente:
“…estimamos la presente acción, en la cantidad de Cien Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.700,00) equivalentes en unidades tributarias a la cantidad de mil ochocientas treinta (UT. 1830…”
II
Ahora bien, De una revisión al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, estimó la demanda, en la cantidad de Cien Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.700,00), siendo que la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Actualmente, la cantidad de Tres Mil unidades tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 165.000,00), razón por la cual en vista a que la parte actora estimó la demandada en Mil Ochocientas Treinta Unidades Tributarias (1830 UT), equivalente a Cien Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.700,00), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de julio del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha 27 de Noviembre de 2009 y siendo las 1:50 de la
tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Exp. Nº AP11-V-2009-001216
AVR/NSR/Luis M.-
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