REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
Asunto: AH1B-F-2007-000014
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JEAN CARLOS BARRIOS AGUILERA y ESCARLET DEL VALLE ORTUNIO DOURDIRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.860.992 y V-14.535.338, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.194.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS AGUILERA y ESCARLET DEL VALLE ORTUNIO DOURDIRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.860.992 y V-14.535.338, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.194, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 25 de Marzo del año 2004, contrajeron matrimonio por ante Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Segunda Calle del Caribe, Casa Nº 15, Alta Vista, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 14 de Diciembre del año 2007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 20 de Octubre de 2009, los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS AGUILERA y ESCARLET DEL VALLE ORTUNIO DOURDIRES solicitaron a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de sus poderdantes. Seguidamente en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 14 de Diciembre de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS AGUILERA y ESCARLET DEL VALLE ORTUNIO DOURDIRES, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS AGUILERA y ESCARLET DEL VALLE ORTUNIO DOURDIRES, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS AGUILERA y ESCARLET DEL VALLE ORTUNIO DOURDIRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.860.992 y V-14.535.338, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 25 de Marzo del año 2004, por ante Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000014
AVR/NSR/Ana*
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