REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AH1B-F-2008-000124
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: RAFAEL ENRRIQUE ROJAS PALACIOS y VERONICA MERCEDAS BLANCO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.796 y V-13.823.984 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.385.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE ROJAS PALACIOS y VERONICA MERCEDAS BLANCO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.796 y V-13.823.984 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.385, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 06 de Septiembre del año 2003, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 16 de Enero del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2009, los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE ROJAS PALACIOS y VERONICA MERCEDAS BLANCO GUZMÁN solicitaron a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Seguidamente en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, mediante auto de fecha 15 de Julio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 30 de Noviembre de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE ROJAS PALACIOS y VERONICA MERCEDAS BLANCO GUZMÁN, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE ROJAS PALACIOS y VERONICA MERCEDAS BLANCO GUZMÁN, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE ROJAS PALACIOS y VERONICA MERCEDAS BLANCO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.796 y V-13.823.984 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 06 de Septiembre del año 2003, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000124
AVR/NSR/Ana*
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