REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP11-V-2009-000095
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA:
• MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• MARIA DE LOURDES MANCINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• RICHARD ALFONZO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.265.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.
Vista las diligencias de fecha 10 de agosto de 2009 y 13 de octubre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se acuerde la devolución de los originales consignado en autos.
Ahora bien, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo previa su certificación.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 11:40 AM, previó cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia certificada a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Asunto: AP11-V-2009-000095
AVR/NSR/Romy*.
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