REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-S-2008-000095
Vista las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LEONOR EVANGELISTA BORGES DE CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-968791, a los ciudadanos AGUSTIN OSWALDO CASTRO BORGES y RAMON ALBERTO CASTRO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2010354 y V-6010353. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado, y expidiéndose las copias certificadas solicitadas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha se Exhorto a consignar copias fotosticas de la totalidad de la presente solicitud para su certificación.
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: S-7569-AH1B-S-2008-000095
Ricardo Barcenas.