REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000230
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: JOSE RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.397.399, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUR-2 (170 copropietarios), en la persona de cualesquiera de los miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO ciudadanos ALEX GARRIDO SOTO, JORGE LUIS VASQUEZ VALLE, HILARION LOPEZ, DANIEL ZABALA y MILAGROS HERNANDEZ DE SOJO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.993.483, 81.684.014, 1.117.916, 11.938.010 y 5.417319, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil de este Juzgado consignó diligencia mediante la cual deja constancia que citó al ciudadano DANIEL ZABALA, negándose el mencionado ciudadano a firmar la compulsa, siendo que el Alguacil señalo la siguiente dirección: “Avenida Lecuna, Miracielos a Hospital, Edificio Sur-2, piso 3, Oficina 303, El Silencio”, de igual manera en fecha 09 de julio de 2009 se libró Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente la parte actora solicitó se subsanara el error material cometido en la referida boleta, siendo que en fecha 28 de septiembre de 2009, se libró nuevamente Boleta de Notificación, luego el apoderado actor alegó que el ciudadano Alguacil señaló la dirección en forma errada, indicando el actor que la parte demandada tienes la misma dirección que ellos con la diferencia que las oficinas del Condominio están ubicadas en la planta baja, al lado de los ascensores y la del Sr. Zabaleta, esta ubicado en la misma planta baja, en el local venta de comida, al frente donde funcionaba una institución Bancaria, en consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden publico, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana, 15, 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el articulo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielas desde el folio 21 (consignación del Alguacil de las resultas de la citación) al folio 62, ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que el ciudadano Alguacil practique la citación en la dirección correcta que es la indicada por el apoderado actora. Así se decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de la defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios estos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielas desde el folio 21 (consignación del Alguacil de las resultas de la citación) al folio 62, ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que el ciudadano Alguacil practique la citación en la dirección correcta que es la indicada por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la dirección señalada por el Alguacil es el domicilio procesal del demandante.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha y siendo las 11:36 A.M., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose constancia de la misma en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
ASUNTO: AH1B-V-2008-000230.-
AVR*NSR*Luis M.-
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