REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000065

PARTES SOLICITANTES: DEMERIS JOSE YAJURIS VELASQUEZ y AYARIS TIBISAY CARDOZO ANDRADE, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.002.149 y V- 13.504.213, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 05 de Octubre de 2006, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DEMERIS JOSE YAJURIS VELASQUEZ y AYARIS TIBISAY CARDOZO ANDRADE, supra identificados, debidamente asistidos por WISTON CIANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.347.- Por auto de fecha 30 de Octubre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de abril del 2008, comparecieron los ciudadanos DEMERIS JOSE YAJURIS VELASQUEZ y AYARIS TIBISAY CARDOZO ANDRADE, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.002.149 y V- 13.504.213, respectivamente, debidamente asistido por la abogada NELLY MARIA AULAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.802 y solicitan la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En fecha 11 de abril del 2008, se dictó auto en el cual el Juez se avoco al conocimiento de la causa y se exhorto a la parte a consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio del 2008, compareció la ciudadana AYARIS TIBISAY CARDOZO ANDRADE, y titular de la cédula de identidad Nº 10.002.149, debidamente asistida por Nelly Aular, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.802, en la cual consigna los fotostatos.
En fecha 20 de octubre del 2008, el secretario de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haber librado la respectiva boleta.
En fecha 29 de junio del 2009, comparecieron los ciudadanos DEMERIS JOSE YAJURIS VELASQUEZ y AYARIS TIBISAY CARDOZO ANDRADE, antes identificado debidamente asistido por la ciudadana Nelly Maria Andrade, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.802, y solicita que se notifique al Fiscal del Ministerio Público por cuanto hasta la fecha no ha sido notificado.
En fecha 09 de julio del 2009, se aboco al conocimiento de la causa, la JUEZ BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público librándose la respectiva boleta.
En fecha 22 de julio del 2009, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de alguacil de este circuito y consigna copia de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellada y firmada.
En fecha 28 de julio del 2009, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial y expuso que le fue imposible la revisión del expediente.
En fecha 06 de agosto del 2009, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial y expuso que no tiene objeción que formular en la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 30 de Octubre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos DEMERIS JOSE YAJURIS VELASQUEZ y AYARIS TIBISAY CARDOZO ANDRADE, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.002.149 y V- 13.504.213, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 158, en fecha 24 de septiembre de 2004. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, 10 de noviembre del 2009- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


Exp. N° AH1C-F-2006-000065 (24.520)
BSDJ/SM/adp-03