En el día de hoy viernes veintisiete de noviembre del año dos mil nueve (27/11/2009), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Agencia C.C.C. Tamanaco, PB, Etapa Nueva, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.289, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia de caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA DE INTIMACIÓN) sigue la ciudadana CONSTANCIA MARLENE PASSARINI SUAREZ, contra la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, sustanciado en el expediente N°28.867, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede de CORP BANCA, sede Centro Comercial Ciudad Tamanaco, fuimos atendidos por el ciudadano EDILBERTO J. MORENO S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.175.414, quien manifestó desempeñarse como Supervisor de Caja de la Agencia. Acto seguido, siendo la 01:36 p.m., el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad.-Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho por cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.56.747.00), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta Corriente N°01210163510008698163, perteneciente a la parte demandada S.C. UNION DE CONDUCTORES DE SAN ANTONIO, Es Todo.” En este estado el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la parte ejecutada S.C. UNION DE CONDUCTORES DE SAN ANTONIO, es titular de una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°01210163510008698163, y la misma posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada por el abogado de la parte ejecutante y en el Despacho del Embargo. Es todo”. Vista la información aportada por el notificado SE ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.56.747.00), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en la persona del ciudadano FRANCISCO J. RODRIGUEZ, en su carácter de Jefe de Agencia, quien encontrándose presente fue juramentado por el ciudadano Juez, a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el regreso a su sede siendo las 02:35 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
JEFE DE AGENCIA,
FRANCISCO J. RODRIGUEZ,
FDO.
EL NOTIFICADOS,
EDILBERTO J. MORENO S y
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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