En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:15 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Doctora MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.956, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: “Un (01) local para depósito, distinguido con el Número 67, ubicado en el Nivel tres (03) del Estacionamiento del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y el EMBARGO EJECUTIVO decretados por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, S. A. contra MILLENIUM FINE ART, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo; entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del local para depósito, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro pocos bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Mercedes Benguigui, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) cuadro acrílico sobre tela, monocromático, Anónimo, sin marco, de 0,50x0,60 metros aproximadamente; 2.- Una (01) obra collage, tela estampada y fileteada con estambres de colores azul y rojo, Anónimo, sin marco, de 0,60X0,80 metros aproximadamente ; 3.- Una (01) obra óleo sobre madera, representando carros amarillos, Anónimo, y a rallas de creyón de color negro, de 1,00x0,50 metros aproximada mente; 4.- Una (01) obra collage con varias técnicas, acrílico y óleo sobre tela con engrudos, Anónimo, representando lobos, de 0,90x0,60 metros aproximadamente; 5.- Una (01) obra collage, elaborado con la técnica óleo sobre cartón, monocromático, abstracto, Anónimo, con dos tornillos metálicos con tuercas, de 1,00x1,00 metros aproximadamente;; 6.- Una (01) obra escultórica, representando una maceta con arbustos floreados, realizado en metal serpenteante y acabado con pintura de óleo multicolor, sin firma ni título, de 1,10 metros aproximadamente de altura. En este estado el Perito Avaluador, expone: Por cuanto las obras aquí inventariadas ya acordadas en depósito necesario en este acto, y por el absoluto desconocimiento sobre su veracidad, calidad y autenticidad le asigno un avalúo global y prudencial de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo); es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un (01) local para depósito, distinguido con el Número 67, ubicado en el Nivel tres (03) del Estacionamiento del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de bienes, personas, joyas, dinero y títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Mercedes Benguigui, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 18.459.992 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo la 5:55 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. El Tribunal deja expresa constancia que se fijo a la puerta del inmueble Cartel contentivo de todo lo aquí actuado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PARODI PEÑA.
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