En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 110.273; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: “Apartamento Número 3, ubicado en el tercer piso del Edificio San Antonio, el cual se encuentra situado frente a la calle Nueva de Los Telares, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO siguen las ciudadanas IRMA MATOS DÍAZ, JANNETTE REINA MATOS, MERCEDES MATOS DÍAZ y DENICE LÓPEZ MATOS contra la ciudadana MARINA MOLERO DE MANSILLA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial unas personas quienes dijeron ser y llamarse DINOHRA DEL CARMEN BORGES y MORAIMA JOSEFINA ROJAS PORTILO, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 4.400.248 y 15.874.677, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron la primera de ellas que su esposo no estaba en este momento, que a ella la iban a operar el día Jueves, que llamaría a su hija; y la segunda de ellas manifestó ser nuera de la Señora Dinohra, que ella tenía un bebé. En este estado se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse GUSTAVO LUIS PEREZ BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.711.127, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó ser hijo de la señora Dinhora del Carmen Borges, dicho ciudadano actuó y contestó de manera grosera a la Juez del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Ricardo José Paz González, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) mueble de fórmica de color beige con dos puertas; 2.- Dos (02) cornetas o altavoces marca JBL, modelo JRX-100, de color negro, seriales Números P0367-174439 y P0367-191906; 3.- Una (01) cama litera de madera color natural y metal pintado color negro, con dos colchonetas y una escalera; 4.- Un (01) escritorio de madera con gavetas; 5.- Una (01) banqueta de metal de forma circular; 6.- Un (01) escritorio de fórmica de color beige con tres gavetas metálicas pintadas de color beige; 7.- Una (01) mesa con ruedas de fórmica de color negro con un entrepaño; 8.- Una (01) cocina a gas con cuatro hornillas, plancha y horno, sin marca, modelo ni serial visibles; 9.- Una (01) nevera marca “LG”, de color gris con dos puertas horizontales, modelo GM-T4720C, serial Número 604MRRH00790; 10.- Un (01) archivador de fórmica de color marrón con dos gavetas; 11.- Una (01) banqueta base de metal pintado de color negro, con asiento de madera; 12.- Un (01) sofá de dos puestos tapizados en tela de color anaranjado; 13.- Un (01) equipo de sonido marca Sony, modelo CMT-HPR90, serial Número 4101769, con dos cornetas de la misma marca; 14.- Una (01) telefonera de madera con dos entrepaños de vidrio, con asiento tapizado en tela estampada; 15.- Ocho (08) banquetas plásticas de color verde; 16.- Una (01) escalera metálica con cuatro entrepaños tipo tijera; 17.- Una (01) mesa estructurada de metal pintado de color negro con tope de fórmica de color marrón, de forma ovalada; 18.- Una (01) cesta plástica de color verde con tapa; 19.- Un (01) televisor marca Toshiba, modelo CZ19M21, serial Número 98900194; 20.- Un (01) mueble de madera de pino con tres entrepaños; 21.- Una (01) tostadora marca Oster, modelo 4896-814, sin serial visible; 22.- Un (01) horno de microondas, marca Sharp, modelo R-5A53, serial Número 149903; 23.- Un (01) juego de dormitorio compuesto de una cama matrimonial de madera con un colchón sin marca visible; 24.- Dos (02) cómodas de madera con cinco gavetas; 25.- Dos (02) cestas plásticas de forma cuadrada con tapa, de color verde; 26.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CL21750MQ, serial Número AHU23CAP400596T; 27.- Un (01) DVD, marca Pioneer, modelo JV-383, serial Número FAKD074690ME; 28.- Un (01) escaparate de madera de tres cuerpos con tres puertas, una con espejo y tres gavetas; 29.- Una (01) nevera marca “LG”, de color blanco con dos puertas horizontales, modelo GR33W11CPF, sin serial visible;. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona de sexo femenino quien se identifico con un carnet expedido por el Banco de Venezuela y quien dijo ser y llamarse LUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 11.554.010; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hija de la señora Dinhora y que su papá estaba trabajando en Oriente, que trabajaba en PDVSA, que él estaba buscando vivienda y que ella no hubiese querido nunca que su mamá pasara por esta situación. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordado en deposito necesario e n este acto: 30.- Una (01) silla plegable para bebé, elaborada en plástico de colores azul y blanco; 31.- Un (01) Box Sprin matrimonial sin marca, tapizada en tela estampada a flores; 32.- Una (01) cama individual de madera y metal pintado de color negro; 33.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT20838L, serial Número 9CBN801059. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Dinhora del Carmen Borges, se retiró de este acto con una hermana. En este estado los notificados ciudadanos ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Moraima Josefina Rojas Portillo, Gustavo Luis Pérez Borges y Luz Pérez, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal me autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Urbanización Mora Uno, Casa Número 20, La Victoria, Estado Aragua; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Moraima Josefina Rojas Portillo, Gustavo Luis Pérez Borges y Luz Pérez les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ellos indicados. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento Número 3, ubicado en el tercer piso del Edificio San Antonio, el cual se encuentra situado frente a la Calle Nueva de Los Telares, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Ricardo José Paz González, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: A95AF5A, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO Y EDUARDO MISAEL RAMIREZ OLIVARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 21.718.498, 22.764.704 y 12.688.729, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,




EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.