En el día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctores FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.624; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: “Inmueble ubicado en el Sector conocido como “Estado Sarria”, Calle Real de Sarria, también denominada Calle Norte 17, entre las Esquinas de San Pedro y Lourdes, Número 161, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVARES & FLIA, C. A. contra la Sociedad Mercantil TALLER AZENIS CAR, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien de viva voz dijo ser y llamarse YARLIZ JESUS RAMIREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.902.289; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que no presentaba su cédula de identidad laminada porque hace dos semanas aproximadamente le robaron en un autobús viniendo de Valencia para acá. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse EDUARDO JOSE CONTRERAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.303.020; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su Abogado lo había llamado ayer. En este estado, siendo las 10:10 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse BRAILON ENRIQUE TOVAR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.940.309; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que tenía unas herramientas aquí. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Freddy Manuel Tavares De Oliveira, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano Brailon Enrique Tovar Ramírez, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo mis herramientas que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: al lado de este inmueble, en la sociedad mercantil Auto Partes Ambaless, C. A.; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Brailon Enrique Tovar Ramírez le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todas sus herramientas que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Eduardo José Contreras Morales, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: al lado de este inmueble, en la sociedad mercantil Auto Partes Ambaless, C. A.; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Eduardo José Contreras Morales le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JESUS MANUEL SAYOL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.968.276; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado ciudadano Jesús Manuel Sayol Hernández, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo cuatro vehículos que están en reparación y se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Calle Real de Sarria, Urbanización Pedro Camejo al lado del Bloque Número 1, Estacionamiento Pedro Camejo, Sarria, Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Jesús Manuel Sayol Hernández le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los cuatro vehículos que están en reparación que se encuentran en este inmueble a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse LEANDRO ANSELMO ALMENAR CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.966.276; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.417 y ser Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Leandro Anselmo Almenar Camacho, expone: Hago en este acto formal oposición a la medida que se practica en este momento renunciando a los lapsos de Ley al efecto, toda vez que según el criterio de esta parte ejecutada la sentencia que genera esta medida es absolutamente ilegal y contradictoria por cuanto destruyó el Principio de la cosa juzgada, siendo que ya se había ventilado juicio por el mismo motivo, por los mismos canones de arrendamiento y no obstante ello se decidió como se hizo, insisto de manera arbitraria, ilegal y contradictoria, reservándome en nombre de mi representada las acciones de ley por cualquier irregularidad que se pudiere estar presentando que pudiere incluir inclusive la responsabilidad personal del Juez que emitió el fallo absurdo. En tal sentido solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, a todo evento, se tenga a bien suspender la práctica de la medida practicada en este acto, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Freddy Manuel Tavares De Oliveira, expone: A todo evento insisto en la práctica de la Entrega Material del inmueble ordenada; segundo la defensa planteada por la demandada fue resuelta en la sentencia definitiva, que se encuentra definitivamente firme por haberse cumplido las lapsos para ejercer cualquier acción dejo constancia también que la misma defensa alegada en este acto fue realizada en etapa de ejecución en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009) y que el Tribunal de la causa en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) dictó auto dejando constancia cito textual del auto “La parte demandada mediante diligencia en la fecha ut supra señalada consignó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al respecto el Juzgado advierte, que el argumento hecho valer en la misma fue resuelto en la sentencia definitiva y contra ésta no se ejercieron los recursos pertinentes y que iniciada la ejecución ésta debe proseguirse conforme a las normas de los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desecha el pedimento hecho por la parte demandada.- Y así se decide.” Ratifico mi insistencia en la práctica de la medida de Entrega Material del inmueble de manera real efectiva libre de personas y bienes, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Doctor Leandro Anselmo Almenar Camacho, y la formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Freddy Manuel Tavares De Oliveira; en primer lugar, vista la oposición surgida en este acto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara, precisa y taxativa imponen al Juez Comisionado el deber en que se encuentra de cumplir estrictamente con su comisión, y que a la letra dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente ...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; por la normativa legal vigente antes transcrita este Tribunal ordena continuar con la práctica de la Entrega Material para la que ha sido comisionado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. El Tribunal, en segundo lugar, vista la oposición surgida en este acto, concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material, ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ya que por imperativo de la Ley es éste el llamado para conocerla y resolverla. Por último, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Leandro Anselmo Almenar Camacho, expone: Ratifico todas las solicitudes anteriores realizadas por mi representado en el sentido de ser trasladados todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble y solicito muy respetuosamente que este Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo un vehículo BMW y un vehículo MAZDA 626 a las siguientes direcciones: Calle Monsensol, Quinta Villa Panorama, Urbanización El Marques y Avenida Panteón, Brisas de Gamboa a Río, Estacionamiento Maderera El Panteón, Caracas, respectivamente; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Doctor Leandro Anselmo Almenar Camacho le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los dos vehículos BMW Y MAZDA 626 que se encuentran en este inmueble a las direcciones por él indicadas. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector conocido como “Estado de Sarria”, Calle Real de Sarria, también denominada Calle Norte 17, entra las Esquinas de San Pedro y Lourdes, Número 161, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de bienes, personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Feddy Manuel Tavares De Oliviera , quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: A95AF5A, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JOSE MANUEL GONZALEZ GRANADOS y OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 16.856.998, 21.718.498, 22.764.704, 14.472.176, 20.097.373 y 17.691.316, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:55 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PARODI PEÑA.
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