En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LUIS CARLOS CALATRAVA ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.579; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: “Una (01) oficina identificada con el Número 904, la cual se encuentra ubicada en el piso 09, del Edificio Cavendes, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Distrito Capital”; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLO E INVERSIONES, S. A. (DEINSA) contra la Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta de la oficina, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta de la oficina, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luís Carlos Calatrava Oramas, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la oficina pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) horno de micro ondas, marca HYUNDAY, color blanco, serial Número: 04-6-GZ-L 006352; 2.- Una (01) cafetera eléctrica marca OSTER, color blanco, modelo: Y345SX, serial Número: 3291; 3.- Una (01) nevera de oficina de 5 pies de altura, marca ELECTROLUX, de color beige, modelo: R-130, serial Número: 01130RZE; 4.- Un (01) enfriador de agua, marca IBBL, de plástico, de color negro, modelo: GFN 2000, serial Número: 016R116872; 5.- Seis (06) sillas plásticas de color verde; 6.- Una (01) mesa con estructura de metal pintado de color gris y tope de fórmica de color blanco, de forma semicircular; 7.- Dos (02) escritorios de fórmica de colores beige y negro sin gavetas, con una ala del mismo material; 8.- Un (01) escritorio de fórmica de color gris, con tres gavetas y tope de color marrón; 9.- Un (01) mueble de fórmica de color beige, con seis gavetas y dos puertas; 10.- Un (01) perchero de metal, pintado de color negro; 11.- Un (01) escritorio de fórmica de color gris, con un entrepaño y tope de fórmica de color marrón; 12.- Una (01) silla giratoria estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color negro; 13.- Una (01) mesa de conferencias de madera y fórmica de color gris, de forma ovalada con siete sillas, estructura de metal y plástico de color negro, tapizadas en tela de color negro; 14.- Un (01) archivador de fórmica de color gris, con cuatro gavetas; 15.- Un (01) mueble de fórmica de color gris, con un entrepaño y una puerta; 16.- Un (01) escritorio de fórmica de color gris, con tres gavetas y tope de fórmica de color marrón, de forma semicircular; 17.- Un (01) escritorio de fórmica de color gris, con un entrepaño y tope de fórmica de color marrón; 18.- Dos (02) sillas giratorias, estructura de metal y plástico de color negro, tapizadas en tela de color negro; 19.- ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Un (01) escaparate metálico pintado de color gris, con dos puertas y una cerradura de seguridad; 20.- Un (01) escritorio de fórmica de color gris, con tres gavetas y tope de fórmica de color marrón; 21.- Cuatro (04) estantes de metal pintados de color gris, con dos puertas cada uno, marca ARCHIMOVIL, seriales Números: A-01075, A-01072, A-01076 y A-01073, respectivamente; 22.- Un (01) escritorio estructura de metal y fórmica de color gris, con tope de fórmica de color marrón en forma de “U”; 23.- Diecinueve (19) gaveteros de fórmica de color gris, con tres gavetas cada uno; 24.- Un (01) archivador de fórmica de color gris, con cuatro gavetas y tope de fórmica de color marrón; 25.- Catorce (14) muebles de fórmica de color gris, con una puerta tapizada en tela de color gris, cada uno; 26.- Seis (06) sillas giratorias, estructura de metal tapizadas en tela de color rojo; 27.- Un (01) archivador de fórmica de color marrón, con dos gavetas; 28.- Un (01) archivador de fórmica de color gris con cuatro gavetas; 29.- Veintidós (22) paneles metálicos pintados de color gris, tapizados en tela de color verde, para divisiones de ambientes. En este estado, siendo las 11:29 de la mañana, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas, ANA ISABEL PALLARES PARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.203.445; y la segunda de ellas RAIMUNDO ANTONIO GARCÍA MUSSIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.666.320; a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser Abogados en ejercicio, inscrito bajo los Números 112.007 y 141.982, respectivamente. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario: 30.- Una (01) guillotina manual, marca KW-TRIO, modelo: 3921, de metal y plástico de color gris; 31.- Una (01) fotocopiadora marca SAMSUNG, modelo: SCK-5115, serial Número: KRK1JC9602718AS84YA60252; 32.- Una (01) fotocopiadora marca CANON, modelo Número: F146100, serial Número: JRK-21441; 33.- Un (01) CPU sin marca, modelo ni serial visibles; 34.- Un (01) Mouse marca GENIUS, modelo: GM03003, serial Número: 139811505144; 35.- Un (01) teclado marca HEWLETT –PACKARD, modelo: SK-2501K, serial Número: HR805004172; 36.- Un (01) monitor, marca SAMSUNG, modelo: 740N, serial Número: HA17H9NP145868Z; 37.- Dos (02) impresoras marca SAMSUNG, modelo Número: ML-2010, seriales Números: 3A61BKAL513080W y 3A61BKAL512765N, respectivamente; 38.- Un (01) monitor marca SAMSUNG, modelo: AVHL57UBM, serial Número: 3882A431; 39.- Un (01) monitor marca VIEW– SONIC, modelo: VCDTS21569-3M, serial Número: AK04201845; 40.- Un (01) monitor marca SAMSUNG, modelo: DP17L67UXBM, serial Número: DP17HCFR800392N; 41.- Un (01) monitor marca HEWLETT–PACKARD, modelo: D8904, serial Número: CN15130337; 42.- Un (01) CPU marca HEWLETT– PACKARD, modelo: P4744A, serial Número: MX1302567Y; 43.- Un (01) teclado marca GENIUS, modelo: K640, serial Número: ZM66050006748; 44.- Un (01) CPU marca HEWLETT–PACKARD, modelo: P4744A, serial Número: MX14075754; 45.- Un (01) CPU marca HEWLETT–PACKARD, modelo P4744A, serial Número: MX12925332; 46.- Un (01) CPU sin marca, serial ni modelo visibles, de colores negro y gris; 47.- Un cuadro acrílico sobre tela, representando paisaje con guacamayas de 1,20x1,50 metros aproximadamente, con firma de J. ORTIZ, con marco de madera de color natural; 48.- Un (01) cuadro de óleo sobre tela, representando dos caballos, de 0,80x1,00 metros aproximadamente, firmado por T. HARRYS/07, con marco de madera de color natural; 49.- Un (01) cuadro acrílico sobre tela, representando tres hombres con la bandera de Venezuela, anónimo, de 1,00x1,50 metros aproximadamente, con marco de madera de color natural; 50.- Una (01) litografía de promoción del “THE METROPOLITAN MUSEUM OF ART”, con marco de madera y vidrio al frente; 51.- Una (01) ampliación de una fotografía en blanco y negro, representando un grupo de obreros, con marco de madera pintado de color dorado de 0,60x0,80 centímetros aproximadamente; 52.- Una (01) fotografía en blanco y negro, de una locomotora del New Cork Central System , con marco de madera y vidrio al frente; 53.- Veintiocho (28) cajas previamente embaladas y selladas con tirro; 54.- Dos (02) sillas plásticas de color azul; 55.- Un (01) teclado marca HEWLETT–PACKARD, modelo: KB-9970, serial Número: 2G39701819B; 56.- Un monitor marca SAMSUNG, modelo: 753B, serial Número: AQ17HCDT405247E; 57.- Un (01) monitor marca COMPAQ, modelo: FS740, serial Número: 118CD28Y3332; 58.- Dos (02) servidores de computadoras, marcas TP-LINK, modelo: SF1016, con dieciséis canales, seriales Números: KT99CTQC-W06 y KT99CTQC-W25, respectivamente; 59.- Un (01) CPU, marca “IBM”, modelo System X3200, serial Número: 43632DU-KQZWT84; 60.- Una (01) alfombra textil de varios tonos de color beige, marca Fusión, de 2,00x2,90 metros aproximadamente; 61.- Un (01) asiento modular en metal pintado de color negro con cuatro poltronas tapizadas en tela de color negro; 62.- Veintidós (22) cajas de cartón conteniendo útiles, papelería y artículos de oficina; 63.- Una (01) silla estructura de metal y plástico de color negro tapizada en tela de color rojo; 64.- Un (01) gavetero de fórmica de color negro con tres gavetas. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,oo); y al bien inmueble Secuestrado en este acto de le asigno un avalúo prudencial de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Una (01) oficina identificada con el Número 904, la cual se encuentra ubicada en el planta piso 9, del Edificio Cavendes, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores a excepción de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) central telefónica, marca PANASONIC, modelo: KX-TA616, de color beige sin serial visible; 2.- Un (01) escaparate metálico pre-fabricado con perfiles metálicos de color negro y cromado, con una puerta de vidrio; 3.- Una (01) caja fuerte marca FRANKFURT de metal pintado de color gris con un solo dial de 1,40x1,00x1,00 aproximadamente sin modelo ni serial visibles; de la Depositaria Judicial designada al efecto por este Tribunal comisionado, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a las puertas de los inmuebles carteles contentivos de todo lo aquí actuado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 18.459.992 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 7:00 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.