REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al bloque 42, Terraza Carabobo, UD4, Caricuao, piso 9, apartamento N° 09-03, Caracas, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Hilda Uzcategui Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.015, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por la ciudadana Aide María Salazar de Ramírez contra Belkis Ivonne Salas de Romero. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble. No habiendo siendo atendido el llamado por persona alguna la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Vicenzo Routolo, titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación pasa a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura de la puerta principal del inmueble, se advierte la presencia de personas, en razón de ello, la Juez insta a que se aperture la puerta a fin de ser informados del motivo de la presencia del Tribunal, siendo atendido el llamado por una ciudadana que se identifica como Gladys Ivonne Romero Salas, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.975.585, quien manifiesta ser hija de la demandada, siendo impuesta del contenido de la comisión. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a dicha ciudadana a que se comunique con sus padres a fin de que se hagan presentes. A todo evento, se ordena al perito designado proceda a la elaboración del inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble, para que en caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario, lo consigne y forme parte integrante del acta. Siendo las 10:40 am se hace presente la ciudadana Belkis Ivonne Salas Suarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.196.564, a quien se notifica de la medida, leyéndose en voz alta el contenido del Despacho. Acto seguido, la Juez insta a la demandada a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Instándose asimismo a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado la ciudadana Belkis Ivonne Salas Suárez, antes identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la casa sin número ubicada en la tercera entrada de La Raiza, Santa Teresa del Tuy”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes y su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, atendiendo al fin preponderante del mandamiento de ejecución, cual es lograr la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado comitente el día 11 de junio de 2009, la cual se encuentra definitivamente firme y garantizar la tutela judicial efectiva, se procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada María Hilda Uzcategui Osorio, ya identificada, de: “un apartamento ubicado en el bloque 42, piso 9, apartamento N° 09-03, Terraza Carabobo, UD4, Caricuao de la ciudad de Caracas.” En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado. Asimismo, renuncio al embargo ejecutivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y solicito a la Juez remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 pm.-
Juez

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. María Hilda Uzcategui Osorio
La Demandada

Belkis Ivonne Salas

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Vincenzo Routolo
La Secretaria
Dubraska Ibarreto



Expediente N° 2902-09 (Interno)
Expediente N° 10362-07 (Causa)