REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am ), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “Lote de Terreno pavimentado, debidamente cercado, techado de aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300MTS), el cual forma parte de un área de mayor extensión ubicado en el lugar denominado la Guairita Jurisdicción del Municipio El Hatillo Distrito Sucre Estado Miranda”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Sorelena Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.170 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de incoado por el ciudadano Inversiones 4P La Guairita C.A contra Automotriz Capi, C.A. (Expediente N° AP31-V-2009-003475). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por Oscar Istok Márquez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.442.240, quien manifiesta ser encargado del local, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura integra al despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, el notificado procede a comunicarse vía telefónica con un abogado, quien se haría presente en el lugar. La Juez insta al ciudadano Oscar Istok Márquez, ponerse en contacto con el dueño del negocio y tener en resguardo documentos personales, llaves, dinero, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Acto seguido, la Juez ordena al perito designado proceda realizar el inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Acto seguido el perito avaluador, expone:” Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: “ 1) Dos (02) estantes, tipo mostrador en metal color gris y vidrios, cada uno con dos puertas corredizas y en su parte interna tres entrepaños; 2) Dos (02) estantes tipo exhibidor en metal de color gris y vidrio, cada una con cuatro puertas corredizas y en su parte interna con seis entrepaños; 3) Dos (02) sillas con su base en metal de color gris, tapizadas en material plástico de color marrón; 4) Un (01) escritorio en madera y formica de color crema, con dos gavetas; 5) Un (01) archivo en metal de color crema con tres gavetas; 6) Dos (02) mesas tipo rodante, en metal de color anaranjado con un compartimiento cada uno y una; 7) Una (01) caja de herramientas en metal de color rojo, sin contenido en su interior; 8) Dos (02) cajas de herramientas en metal de color rojo, rodantes, con una puerta batiente y cinco gavetas; 9) Una (01) señorita hidráulica en metal de color rojo, marca Mega, modelo FC, rodante; 10) Dos (02) estructuras en metal de color gris, rodantes, tipo soporte, de motor; 11) Dos (02) cajas de herramientas en metal de color negro, rodantes; 12) Un (01) comprensor de espirales, marca Branick, en metal de colores gris y rojo, sin serial visible; 13) Un (01) cargador de batería, rodante, marca Warning, color azul, modelo 6009, Fast Charger, serial 013064; 14) una (01) caja de herramientas en metal de color azul, marca TCI, rodante; 15) Un (01) mesón de trabajo en metal color gris, de forma rectangular; 16) Una (01) estructura en metal, con tres asientos, tapizadas en plástico de color marrón; 17) Un (01) ventilador en material plástico, color blanco, marca Wendere, sin serial visible; 18) Cuatro (04) conos en material plástico, de color naranja; 19) Un (01) estante en metal de color verde con una leyenda que se lee Gaeenlee, tipo caja de herramientas; 20) Dos bombonas de diferentes tamaños y colores. Siendo las 10:40 am, la Juez ordena suspender el inventario por cuanto se hace presente el abogado Luis Eduardo Camposano Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.313, apoderado judicial de la empresa demandada Automotriz El Capi, C.A, quien presenta copia certificada del poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Baruta Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de junio de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 71, donde consta su carácter y del cual consigna su copia fotostática simple. La Juez, revisada como fue la documentación presentada insta a las partes a que conversen con el objeto de que puedan establecer algún acuerdo. Siendo las 11:20 am, se hace presente en el acto una ciudadana que se identifica como Luisa Stella Camposano Rangel, titular de la cédula de identidad N° 5.971.000, en su carácter de Presidente de la entidad mercantil Automotriz El Capi, C.A. Acto continuo, se presenta el abogado Pedro Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.731, apoderado judicial de la parte actora, quien conjuntamente con la abogada Sorelena Prada proceden a entablar conversación con el apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis E. Camposano, expone: “ Me opongo a que se practique la medida de secuestro sobre el inmueble propiedad de mi representada en el cual se encuentra constituido el Tribunal, por las siguientes razones: Primero: No hay suficiente identificación del inmueble sobre el cual se va a practicar la medida de secuestro, por cuanto en la comisión se habla de un terreno cercado, techado y pavimentado, siendo el caso que no es simplemente un terreno de esa características, sino que se trata de un local comercial en el cual funciona un taller mecánico del mismo nombre de la firma comercial, es decir, Automotriz El Capi, en el cual, como local comercial arrendado se pagan los servicios inherentes al mismo, tales como luz, patente Municipal, con la salvedad de que lo único que no se paga es el agua por cuanto incumpliendo con una de sus obligaciones el arrendador corto el servicio del agua. Segundo: El contrato en el que se sigue el juicio en el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio no tiene una duración de un año, sino que lleva una relación arrendaticia que lleva más de 10 años según afirma la demandante en la primera transacción que se celebró en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, bajo el N° 14127, el cual el expediente no existe y por lo tanto se trata de una relación arrendaticia que arranca de una fecha indeterminada, al no existir en tal expediente del que se habla en la primera transacción. Tercero: Presentaré formal oposición salvo lo que disponga en este momento la Juez Ejecutora, en el Juzgado comitente, por cuanto existe un juicio pendiente de decidir en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, a fin de precisar sin lugar a dudas, bajo la autoridad de la ciudadana Juez de dicho Tribunal, lo aseverado o parte de lo aseverado por mí en este momento, de cuya demanda presentaré en este acto al Tribunal Ejecutor copia certificada tanto del libelo como de su auto de admisión; siendo el caso que dicho juicio aún no ha sido decidido y el cual cursa en el nombrado Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, bajo el número de expediente AH11-B-200885 (Número antiguo 45770). Presento para que sean agregados en la presente exposición copia fotostática del poder y copia certificada de la demanda con su auto de admisión, del que hago referencia en esta exposición. Por último, pido que se suspenda esta medida por cuanto estoy presentando un documento público que respalda lo que aquí expongo”. Es Todo. Seguidamente los abogados actores con vista a la exposición planteada por la representación judicial de la parte demandada, observa lo siguiente: “ Primero: La acción judicial interpuesta respecto al proceso que nos ocupa, se inició con fundamento en la normativa de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios relacionado con el vencimiento o terminación de la relación arrendaticia existente entre arrendador y arrendatario, y ante la negativa del arrendatario de entregar el inmueble arrendado la norma concede y da la posibilidad al arrendador o actor de obtener a través del Órgano Jurisdiccional el secuestro del bien inmueble objeto de la relación arrendaticia, por lo tanto la medida está ajustada a derecho. Segundo: El artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil señala que el Juez Comisionado debe cumplir fielmente la comisión que le ha sido conferida. En el caso que nos ocupa el demandado pretende hacer valer alegatos y argumentos que son del conocimiento del Juez de Causa, en el lapso acto y oportunidad que la norma adjetiva le confiere tal es, las cuestiones previas, la oposición a la cautelar conforme al 602 o cualquier otra defensa de fondo que pueda interponer el demandado. Tercero: La relación procesal contenida en la copia certificada consignada por el demandado no guarda relación ni vinculación alguna con la situación contractual derivada de la relación arrendaticia objeto del presente proceso. Cuarto: Por lo expuesto, insistimos al Tribunal Comisionado que ejecute la medida en los términos que le han sido conferidos, con fundamento en que lo expuesto por el demandado debe discutirse en el juicio principal. Igualmente señalamos a la Juez Ejecutora que en el expediente invocado por el demandado no consta ningún tipo de decisión definitiva o medida cautelar que tienda a preservar, suspender o impedir la continuación o permanencia del ocupante en el inmueble objeto del presente proceso”. Es todo. Visto los alegatos y documentación presentada por la parte demandada se observa que los mismo no aportan a los autos razonamientos o evidencia que obligue expresamente a este Juzgado a suspender la medida, por lo que vista la insistencia de la parte ejecutante y ateniéndose a lo consagrado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena la prosecución de la medida de secuestro y respetando la inteligencia de la comisión deja a consideración del Juez comitente las argumentaciones presentadas. Acto seguido, el abogado Pedro Prado solicita a la Juez autorización para retirase del lugar, en virtud de que debe atender otras obligaciones producto de su actividad litigiosa que amerita su presencia, lo cual es autorizado por la Juez, quedando presente en al acto la abogada Sorelena Prada. En este estado el perito designado cumpliendo con lo ordenado por la Juez prosigue con el inventario. 21) Un (01) televisor a color marca Daewoo, de 19 pulgadas, color gris, serial N° GT 35CL0128; 22) Un (01) microondas marca Continental, color blanco, serial N° 0510001444; 23) Un (01) mueble en madera y formica, color crema con franja de color marrón, tipo archivo con 12 gavetas; 24) Cinco (05) sillas de diferentes modelos tapizadas en tela de color verde; 25) Un (01) archivo en madera y formica de color crema con tres gavetas; 26) Dos (02) escritorios en madera y formica de color crema, en forme de “L” con dos gavetas cada uno; 27) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco, en forma de “L”; 28) Una (01) nevera tipo ejecutiva, marca Cónsul, con una puerta batiente, color blanco sin serial visible. En este estado se suspende el inventario por cuanto la notificada, Luisa Estella Camposano, ya identificada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la Quinta Mariluci, ubicada en la Avenida Isla de Margarita, Urbanización Cumbres de Curumo”. Es todo. Visto el pedimento realizado por la notificada la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de su misión procede a secuestrar “Lote de Terreno pavimentado, debidamente cercado, techado de aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300MTS), el cual forma parte de un área de mayor extensión ubicado en el lugar denominado la Guairita Jurisdicción del Municipio El Hatillo Distrito Sucre Estado Miranda”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Sorelena Prada, ya identificada, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Se ordena agregar a los autos documentación consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de doce (12) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Sorelena Prada
La representante de la empresa demandada
Automotriz El Capi, C.A y el apoderado judicial

Luisa Stella Camposano Rangel
Luis Camposano
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp: 2927-09 (Interno)
Exp: AP31-V-2009-003475 (Causa)