REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la siguiente dirección: “Un local distinguido con el Nº M-8, ubicado en el Nivel Miranda PB, piso 2 del denominado Centro Lido, situado en la Urbanización El Rosal, entre las avenidas Francisco de Miranda, Naiguatá, Tamanaco y El Parque, Municipio Chacao, Estado Miranda”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Mederico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.107, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y el perito avaluador, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.774.760, ambos designados y juramentados por la Juez de este Juzgado, a fin practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Del Ponte, C.A contra Sociedad Mercantil Inversiones Supremobien, C.A (Expediente de la Causa N° AP31-V-2009-003241). Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano Carlos Gabriel Rondón Muriglo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.546.503, quien manifiesta ser el encargado del local, y de seguidas es informado del motivo de la presencia del Tribunal e impuesto del contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, el notificado informa que procederá a comunicarse con la dueña. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador proceder a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir depósito judicial necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el perito, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1º) Cuatro (04) mesas con sus bases en metal de color gris, con tope en madera y formica de color blanco, de forma circular (altas); 2º) Trece (13) sillas (altas), con sus bases en metal de color gris y asientos y espaldar en madera y formica de color blanco; 3) Dos (02) neveras marca Beverage Air, compuesta cada una por una puerta batiente de vidrio y en su parte interna cinco compartimientos, seriales Nº 6458149 y 6458154, cada una con sus difusores; 4) Un (01) revistero en metal de color verde con 18 compartimientos; 5) Seis (06) sillas en material plástico, color salmón; 6) Tres (03) mesas pequeñas con sus bases en metal de color gris, con tope en material plástico de color azul y forma circular, con sus protectores en material plástico de color blanco; 7) Una nevera tipo freezer, en vidrio y metal con una leyenda que se lee “ Frapeé Helados, marca Kelvinator, sin serial visible; 8) Una (01)caja registradora de color crema, marca Quorion, serial Nº 5102746; 9) Un (01) banco en material plástico de color azul, de forma cuadrada; 10) Una (01) nevera de color blanco, en metal, marca Isa con vidrios en sus laterales, cinco compartimientos y su difusor, sin serial visible; 11º) Una (01) estructura en madera y formica, color azul, de forma cuadrada (tipo mesa); 12º) Un (01) mostrador en madera y formica, color crema con vidrio y cuatro puertas corredizas; 13) Una (01) máquina de café tipo industrial, plateada, marca Rancilio, modelo Millenium, sin serial visible; 14) Una (01) tostadora plateada, marca Rancilio, sin serial visible; 15) Una (01) nevera tipo cava en metal de color negro, marca Beverage Air, con tres puertas batientes, serial Nº 806-015A; 16) Una (01) cava, tipo bar, marca IFI en metal de color gris, sin serial visible; 17) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca IBM, serial Nº 55.TL794, un teclado marca Genius, serial Nº TBBA11V14842, un cpu marca IBM, sin serial visible y una impresora marca HP, serial Nº C8115000015; 18) Un (01) televisor pantalla Plana, marca Beng, de 19 pulgadas; 19) Un (01) equipo de sonido, tipo Disc Changer, marca Sony, serial Nº 3102077, con sus cornetas; 20) Un (01) molino de café, marca Rancilio, serial Nº 542274. Siendo las 12:10 pm se suspende el inventario por cuanto se hace presente un ciudadano que se identifica como José Luís Vásquez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.573.680, manifestando ser uno de los representantes de la compañía demandada, quien esperaría que llegara su esposa quien posee los documentos respectivos que lo acreditan como tal. En vista de lo anterior, se acuerda conceder un tiempo prudencial de espera a los fines de que dicha ciudadana se haga presente. Siendo las 12:15 pm, se hace presente la ciudadana Alicia Antonia Arape, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.522.199, quien manifiesta ser Directora de la compañía demandada, Inversiones Supremobien, C.A, y consigna copia fotostática simple del Documento Constitutivo de la compañía, registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 37, Tomo 81 A-cto, en el que se evidencia su carácter, haciéndose acompañar por el abogado Agustín Irene Bracho Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, a fin de asistirlos. La Juez procede a imponerla del contenido del despacho, dando lectura integra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, los ciudadanos José Luis Vásquez Rivero y Alicia Antonia Arape, ya identificados, debidamente asistidos, exponen: “ Visto el decreto de medida de secuestro pronunciado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento nos oponemos a la medida de secuestro, por cuanto la demandada Supremobien, C.A, se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados como insolutos por la parte actora, y consignamos en este acto los vouchers consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente desde el mes de marzo de 2008 hasta noviembre de 2009, por un monto de cinco mil cuatrocientos bolívares (BsF 5.400), tal como le prevé el contrato de arrendamiento. Solicitamos al Tribunal comitente revoque la medida de secuestro decretada en fecha 19 de noviembre de 2009. Asimismo solicitamos se autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la calle Cerdeña, Quinta La Milagrosa, La California Sur”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Mederico, ya identificado, expone: “ Insisto en la continuación de la práctica de la presente medida, toda vez que la misma se está realizando de conformidad al artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En relación a los documentales consignados por los demandados relacionados con los supuestos pagos de los cánones de arrendamiento, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil impugno los mismos, y de conformidad con los artículos 51, 52, 53 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios impugno las pretendidas consignaciones”. Es todo. Vistas las exposiciones esgrimidas y documentos presentados ante este Tribunal, por cuanto de los mismos no se evidencia fundamento o documento fehaciente que expresamente obligue al Tribunal a suspender la medida y visto asimismo la insistencia de la parte ejecutante, la Juez ordena proseguir con la medida y atendiendo a la solicitud efectuada por los representantes de la demandada, en cuanto al retiro de los bienes, se autoriza dicho traslado a la dirección aportada. Se ordena agregar a los autos la documentación consignada por la parte demandada, en copia fotostática simple, constante de cincuenta y tres (53) folios, y en cumplimiento de su misión procede a secuestrar “Un local distinguido con el Nº M-8, ubicado en el Nivel Miranda PB, piso 2 del denominado Centro Lido, situado en la Urbanización El Rosal, entre las avenidas Francisco de Miranda, Naiguatá, Tamanaco y El Parque, Municipio Chacao, Estado Miranda” y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Carlos Mederico, ya identificado, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Se deja constancia que el ciudadano José Luis Vásquez Riverose retiró del lugar sin autorización de la Juez, por lo tanto no suscribe la presente acta. Cumplida como ha sido la misión, la Juez Ejecutora fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Carlos Mederico

Los Directores de la compañía demandada
Inversiones Supremobien, C.A y su abogado
Asistente


Alicia Antonia Arapé
José Luís Vásquez Rivero
Abg. Agustín Irene Bracho

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2930-09 (Interno)
Exp. Nº AN31-V-2009-003241 (Causa)