REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am ), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a un local signado con el N° 08 del primer piso del Edificio “Rafaelle”, situado en la avenida principal de Bello Campo cruce con calle Santa Ana en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesto por el ciudadano Alfonso Rafael Mestre Vielma contra Mayra Josefina López Ávila. (Expediente N° 02939). Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por una ciudadana que se identifica como Gloria Inés Barbosa Osorio, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.149.815, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura integra al despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, la Juez, conforme a lo indicado en el despacho de comisión insta a la notificada a evidenciar documento alguno, a lo cual la notificada responde que no posee ninguna documentación. En este estado la Juez insta a la notificada a poner en resguardo sus documentos personales, llaves, dinero, medicinas, joyas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y se le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer contra la medida deben ser interpuestas por ante el Tribunal de la Causa. Acto seguido, la Juez ordena al perito designado proceda a realizar el inventario para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Acto seguido el perito avaluador, expone:” Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son los siguientes: “ 1) Una (01) mesa para computadora en madera y formica de color marrón, con cinco compartimientos; 2) Un (01) sofá de tres puestos tapizado en tela de color marrón; 3) Un (01) ventilador en material plástico de color blanco, marca: Taurus; 4) Dos (02) mesas de centro en madera de color marrón, con tope en vidrio, de forma cuadrada; 5) Dos (02) archivos en madera de color marrón, con tres gavetas y un compartimiento; 6) Un (01) espejo con su marco en metal de color negro, de forma rectangular; 7) Una (01) silla en madera de color marrón, tapizada en tela a rayas; 8) Dos (02) mesas en madera de color marrón en forma circular; 9) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor marca Denovo, sin serial visible, un teclado marca: HP, serial BC3370CW80C y un cpu, marca: HP; 10) Una fotocopiadora, marca: Epson, color negro, serial K2W357660; 11) Cuatro (04) sillas en metal de color negro, tapizadas en tela de color marrón; 12) Una (01) mesa con su base de metal de color negro, con tope en madera y formica de color marrón y forma circular; 13) Una (01) silla tipo rodante con su base en metal de color negro, tapizada en tela de color negro; 14) Una (01) aspiradora en material plástico, colores anaranjado y negro, marca: Electrolux, sin serial visible; 15) Un (01) equipo de sonido marca: Premier, color gris; 16) Un (01) mueble en madera de color marrón con ocho gavetas; 17) Un (01) boxspring tipo matrimonial con su colchón; 18) Un (01) mueble en madera de color marrón, con cinco gavetas y una puerta batiente; 19) Una (01) mesa de noche en madera y formica, color crema con dos gavetas; 20) Un (01) televisor a color, marca: Phillips, de 19 pulgadas, color gris; 21) Un (01) espejo con su marco en metal de color negro; 22) Una (01) nevera marca: Gol, con dos puertas batientes, color blanco; 23) Una (01) lavadora marca: Samsung, color blanco, sin serial visible ”.Es todo. En este estado la notificada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a la Segunda transversal de la Castellana calle Farfán, casa 626, Pedregal, Caracas”. Es todo. Visto el pedimento realizado por la notificada la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de su misión procede a secuestrar un local signado con el N° 08 del primer piso del Edificio “Rafaelle”, situado en la avenida principal de Bello Campo cruce con calle Santa Ana en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Moisés Amado, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Moisés Amado
La Notificada
Gloria Inés Barbosa Osorio
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2906-09 (Interno)
Exp: 02939 (Causa)