REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 08:10 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado actor, NELSÓN ADOLFO BANDRES RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.907, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Casa de tres plantas ubicada en la segunda calle del Dispensario-Polvorín, distinguidas con los N°s.214, 18 y 23, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue ANAIDA MARÍA RODRÍGUEZ DE JIMENEZ Y CARLOS ADALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA contra IRIS RAQUEL JIMENEZ BERRIOS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble distinguido con el N°.214, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RAIZA YUDITH NIEVES FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.432.472, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble signado con el N°214, objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a entablar conversaciones con el apoderado actor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, ESTHER MARÍA PEÑA NIEVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-
17.059.334., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del nivel superior de la casa signada con el N°214 y expone: “Quiero dejar constancia que todas las bienhechurías que se encuentran realizadas en la parte superior del inmueble 214, las he realizado por mi cuenta y a mis únicas expensas, y para demostrarlo tengo todas las facturas de ello, razón por la cual me reservo el derecho de presentarlas en el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así mismo, me reservo el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes a que haya lugar con motivo de la presente medida de Entrega Material, tal y como me indicó mi abogado vía telefónica en virtud de que se le hizo imposible comparecer en este momento, es todo.” En este estado la ciudadana, RAIZA YUDITH NIEVES FERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Siguiendo instrucciones de mi abogado quiero dejar constancia que en el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, bajo el Expediente signado con el N°99-169, mi ex esposo y padre de mis hijos, RAFAEL GERARDO PEÑA CASTILLO, sigue un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra JUANA BENILDE GARCÍA y yo tengo poder otorgado por mi ex esposo para actuar en dicho juicio, ya que se celebró en fecha 19-09-1994, Contrato de Opción de Compra Venta, el cual fue incumplido por dicha ciudadana, JUANA BENILDE GARCÍA, (actualmente difunta) quien es madre de los ciudadanos ANAIDA MARÍA RODRÍGUEZ DE JIMENEZ Y CARLOS ADALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA y en esa oportunidad actuó por poder otorgado por ellos; razón por la cual, me reservo el derecho de ejercer las acciones legales a que haya lugar con motivo de la presente medida de ENTREGA MATERIAL, así mismo, me reservo el derecho de consignar los documentos pertinentes para demostrar mi condición en este inmueble, ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es todo” Este Juzgado deja expresa constancia que la notificada, ESTHER PEÑA, se retiró del acto, previa autorización del Tribunal. Acto seguido la notificada, RAIZA NIEVES, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se
abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles SILVERIO MOLINA, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Este Juzgado deja expresa constancia que en virtud de que la ciudadana, RAIZA NIEVES, procedió al retiro total de sus bienes muebles, por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad; previa autorización del Tribunal procede a retirarse del acto en prueba de lo cual suscribe la presente acta en sus páginas 1 y 2. Seguidamente el Tribunal se trasladó y constituyó a las puertas del anexo que forma parte del inmueble signado con el N°214, procediendo a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, YEOMARINA FERNÁNDEZ SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.581.270., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble antes identificado y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento 3-A, ubicado en el piso 3 del Bloque 2, situado en la Calle Campo Elías de Lídice, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Este Juzgado deja expresa constancia que en virtud de que la ciudadana, YEOMARINA FERNÁNDEZ, procedió al retiro total de sus bienes muebles, por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, previa autorización del Tribunal procede a retirarse del acto en prueba de lo cual suscribe la presente acta
en sus páginas 1 y 2. Seguidamente el Tribunal se trasladó y constituyó a las puertas del inmueble distinguido con el N°23 que forma parte de la casa, procediendo a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, EMILSE JARY CARVAJAL RAMÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.598.655, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble antes identificado y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización Altamira, Sector El Rodeo, Casa sin Número, Guatire, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Este Juzgado deja expresa constancia que en virtud de que la ciudadana, EMILSE JARY CARVAJAL RAMÓN, procedió al retiro total de sus bienes muebles, previa autorización del Tribunal procede a retirarse del acto en prueba de lo cual suscribe la presente acta en sus páginas 1, 2 y 3. Seguidamente el Tribunal se trasladó y constituyó a las puertas del inmueble distinguido con el N°18 que forma parte de la casa, procediendo a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, IRIS RAQUEL JIMENEZ BERRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.059.878, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta Marisela, ubicada a dos cuadras de la iglesia de la Urbanización Bella Vista, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles
que aquí se encuentran y autoriza a la demandada a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Seguidamente este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Casa de tres plantas ubicada en la segunda calle del Dispensario-Polvorín, distinguidas con los N°s.214, 18 y 23, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por el Abogado, NELSON BANDRES, antes identificado, quien expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme la casa antes descrita libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.