REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, OTTILDE PORRAS COHEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.028, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°9-B del piso 9, del Edificio RESIDENCIAS 26, situadas en la Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ANAHOC PH7, C.A. contra GLADELYS HERNÁNDEZ DE ORTEGA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero, designándose al efecto y a solicitud de la Apoderada Actora al ciudadano VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, a excepción de los bienes descritos en el inventario que forma parte del Contrato de Arrendamiento y que consta en
autos en copia simple. Acto seguido este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°9-B del piso 9, del Edificio RESIDENCIAS 26, situadas en la Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, OTTILDE PORRAS COHEN, antes identificada, quien expone: “Recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes descritos en el inventario que forma parte del Contrato de Arrendamiento. Ahora bien, quiero dejar constancia que las tuberías de la cocina se encuentran en mal estado, las paredes de la cocina presentan humedad y filtraciones, en las ventanas de las habitaciones faltan vidrios, los baños están dañados, las paredes de las habitaciones tienen humedad, la cocina y la campana se encuentran en mal estado, la nevera está dañada y en mal estado, los gabinetes de la cocina están en mal estado, el piso terracota de la cocina se encuentra deteriorado, las bombas de agua están dañadas y despegadas de las tuberías. Por último, me reservo el derecho de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.