REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía del demandado, ODILO LLOVES RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.663.389, así como los Abogados en ejercicio, ALEJANDRO BELTRÁN LARES DÍAZ y GABRIEL FÉLIX FALCONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.17.680 y 112.356, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandado, sin auxiliares de justicia a solicitud del demandado; en la siguiente dirección: Locales Uno (01), dos (02) y Tres (03), ubicados en la Planta Baja del Edificio Balinger, situado en la Manzana derecha de la Avenida Bolívar, Urbanización Bolívar, Municipio Chacao, Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, deducida por PELUQUERÍA RICHELIEU C.A., contra JOSÉ MANUEL GARCÍA NOVOA y MANUEL ODILO LLOVES RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte demandada, se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal pudiéndose verificar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo los bienes que se encuentran adheridos al inmueble. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte demandada, ODILO LLOVES RODRÍGUEZ, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, ALEJANDRO BELTRÁN LARES DÍAZ y GABRIEL FÉLIX FALCONE y en cumplimiento de su misión pasa a RESTITUIR a la parte demandada, JOSÉ MANUEL GARCÍA NOVOA y MANUEL ODILIO LLOVES RODRÍGUEZ, en los siguientes bienes inmuebles: Locales Uno (01), dos (02) y Tres (03), ubicados en la Planta Baja del Edificio Balinger, situado en la Manzana derecha de la Avenida Bolívar, Urbanización Bolívar, Municipio Chacao, Distrito Capital, Caracas. En este estado el ciudadano ODILO LLOVES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.663.389, en su carácter de demandado, debidamente asistido en este acto por sus Apoderados Judiciales, expone:”Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo los bienes muebles que se encuentran adheridos al inmueble, especificados en el acta de fecha 21-09-09, levantada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que practicó la medida de Secuestro, la cual consigno en este acto en copia simple, a los fines legales consiguientes, es todo.” Este Juzgado vista la exposición que antecede, ordena agregar a los autos la copia simple del acta referida. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL DEMANDADO
LOS APODERADOS DEL DEMANDADO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.