REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, FERMÍN MARCANO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.153, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue IMPORTACIONES 345, C.A. contra SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JACQUELINE CLEMENTE COELLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.119.372, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01080029340100100140, perteneciente a SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, JACQUELINE CLEMENTE, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01080029340100100140 pertenece a SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A y a la fecha posee un saldo disponible de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs.136.568,07), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°01080029340100100140, perteneciente a la demandada, SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A, que asciende a la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs.136.568,07), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, FERMÍN


MARCANO GARCÍA, expone: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA, JACQUELINE CLEMENTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.