REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado FEDERICA ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.708, así como de los auxiliares de justicia, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A”, designado por el Tribunal de la Causa como depositario del inmueble y SORAYA OJEDA, designada por este Juzgado como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local N°P (63,64,65,66), presenta un área total aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (124,70M2), ubicado en el Nivel PARQUE del CENTRO COMERCIAL GALERÍAS ÁVILA, situado en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, San Bernardino, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A., contra JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora, se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local N°P (63,64,65,66), presenta un área total aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (124,70M2), ubicado en el Nivel PARQUE del CENTRO COMERCIAL GALERÍAS ÁVILA, situado en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, San Bernardino, Caracas, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el texto del Despacho y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, ARGENIS RIVAS, antes identificado y expone: ”Recibo conforme el inmueble antes descrito, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, FEDERICA ALCALÁ, expone: “Consigno en este acto copia simple del documento de arrendamiento, para mayor ilustración, es todo” Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por la Apoderada Actora. En este estado la perito designada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble en la cantidad de Novecientos Ochenta Mil


Bolívares Fuertes (Bs.F.980.000,00), es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación, a las puertas del inmueble, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Secuestro. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.