REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del representante de la parte actora ejecutante INVERSIONES 906 FS C.A., ciudadano FORTUNATO SPARACIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.003.829, en su carácter de Presidente de la citada empresa; del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ARMANDO CASTELLUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JENRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 5-A, situado en el piso 5 de la Torre “B” del edificio RESIDENCIAS CERRO VERDE, ubicado éste en la avenida Trinidad el Boulevard del Cafetal, Sector B de esta ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 906 FS C.A. en contra de MERY DEL CARMEN MONTILLA RIVERO, en el expediente N° AH1B-X-2009-000012, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 06 de noviembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana MERY DEL CARMEN MONTILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.343; quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La demandada manifestó al tribunal que tiene año y medio sin pagar el canon de arrendamiento, debido a que no tuvo más conocimiento de dónde se encontraba la persona con la cual había contratado.- El Tribunal insta a la demandada, a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el acto y le asista, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Asimismo, la Juez insta a las partes, a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y en las leyes; quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial. Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada tiene 18 meses de insolvencia con el pago de los cánones de arrendamiento, y ha manifestado no tener la posibilidad de pagarlos, solicito al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida de Secuestro comisionada. Es todo”.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la demandada, manifestó al tribunal que acataría la medida de Secuestro, y procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- La demandada manifestó al Tribunal que los siguientes bienes muebles son propiedad de la parte actora ejecutante, por cuanto le fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble: 1.- Una (01) nevera marca Daewoo, sin seriales visibles, color blanco, de dos (02) puertas verticales, y 2.- Una (01) cocina eléctrica marca Whirpool, color negro, 4 hornillas, sin serial visible.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 5-A, situado en el piso 5 de la Torre “B” del edificio RESIDENCIAS CERRO VERDE, ubicado éste en la avenida Trinidad del Boulevard del Cafetal, Sector B de esta ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 906 FS C.A., en la persona del ciudadano FORTUNATO SPARACIO, antes identificado, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, designado depositario del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado, a excepción de los bienes muebles señalados en la presente acta, los cuales según manifestación de la demandada son propiedad de la parte actora ejecutante, por haberle sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado a todas y cada una de las personas intervinientes en la práctica de la medida, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por el mismo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA DEMANDADA





EL REPRESENTANTE DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA