REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del ciudadano BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.563.156, actuando con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, titular de la cédula de identidad Nº 6.158.553 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil FRANCO VARESE´S CASUAL BAGS & SHOES C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-001178, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Un local destinado a comercio, distinguido con las siglas C2-08, el cual está ubicado en el Este del área comercial del Nivel Alameda C2, del Centro Comercial Santa Fe, ubicado en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe Norte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1193 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del inmueble anteriormente señalado, fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MANUEL ESTEBAN PADILLA PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.378.782, quien manifestó ser encargado del fondo de comercio que funciona en este local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con la señora NELA CHAVEZ quien es la dueña del fondo de comercio, a los fines de participarle lo que estaba ocurriendo en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., el notificado MANUEL ESTEBAN PADILLA PADILLA, antes identificado, expone: “Luego de conversar telefónicamente con la dueña del local, la señora NELA CHAVEZ, y visto que la misma me autorizó para el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el interior del local, solicito respetuosamente al Tribunal me autorice para el traslados de los mencionados bienes y enseres personales a la siguiente dirección: Calle C, Conjunto Residencial Villa del Bosque, Casa N° 3-A, La Trinidad, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales, a la dirección señalada. En este estado, el perito designado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 800.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por “Un local destinado a comercio, distinguido con las siglas C2-08, el cual está ubicado en el Este del área comercial del Nivel Alameda C2, del Centro Comercial Santa Fe, ubicado en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe Norte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”. y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales las cuales fueron cambiadas con sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del notificado, serán trasladados a la dirección señalada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano DANILO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.265. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:55 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL




EL NOTIFICADO



EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO



EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO