REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 23 de noviembre de 2009, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, titular de la cédula de identidad Nº 9.120.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano JULIO ANTONIO PONTES, en contra del ciudadano JOSE LUBIN VERA ZAMBRANO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-001356, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial ubicado en la Planta Baja (P.B.) del Edificio San Luis N° 92, situado con frente a la Calle Mexico, Urbanización Nueva Caracas, Catia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, fue atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como JOSE LUBIN VERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.023.358, quien manifestó ser el dueño del fondo de comercio que funciona en este inmueble y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:30 a.m., el demandado JOSE LUBIN VERA ZAMBRANO, ya identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Bloque 5, piso 1, letra C, apto 10-C, Urbanización 23 de Enero, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a la dirección suministrada. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por “Un local comercial ubicado en la Planta Baja (P.B.) del Edificio San Luis N° 92, situado con frente a la Calle Mexico, Urbanización Nueva Caracas, Catia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO TAUIL MUSSO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el apoderado actor con sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de algunos bienes muebles que el demandado indicó que no procederá a retirarlos por cuanto no son de su interés. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, serán trasladados a la dirección suministrada, en un transporte particular. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 2:15 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEMANDADO







EL SECRETARIO