REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.453, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos de Noviembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ADMINISTRADORA ÁVILA NORTE C.A., en contra de la ciudadana ELIZABETH VILLAR FAJARDO, sobre un (1) inmueble constituido por un local identificado con el N° 2 del Multicentro Comercial denominado Minicentro 33, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, parcelas 150 y 152, Sabana Grande Parroquia El Recreo, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado designa y juramenta como Técnico cerrajero al ciudadano JHON FABER MOLINA, titular de la cédula de identidad número 24.897.453, ya que la parte accionante, en diligencia suscrita en el día nueve (9) de Noviembre de este mismo año, manifestó que el inmueble se encontraba desocupado libre de personas y bienes y solicitó que se prescindiera de los auxiliares de justicia, depositario judicial y perito avaluador. Acto seguido, se le tomó juramento al cerrajero quien luego de prestar el juramento de ley y aceptara el cargo, procedió a solicitud del accionante, y una vez que la Juez le ordenó a abrir la puerta que da acceso al inmueble, una vez abierta, el Tribunal procede a entrar al inmueble y deja constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bienes de ningún tipo. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, a fin de de que pudiera comparecer y este Tribunal proceder a notificarla de la comisión que le fuera encomendada. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (1) inmueble constituido por un local identificado con el N° 2 del Multicentro Comercial denominado Minicentro 33, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, parcelas 150 y 152, Sabana Grande Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al abogado JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la recibe conforme en su carácter de apoderado judicial de la administradora ÁVILA NORTE C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE
Tecnico Cerrajero
JOHN FABER MOLINA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Com: 088-09.