REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ALEXANDER JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.404, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de Noviembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano JOSÉ IGNACIO SABACHE MALDONADO, en contra de la ciudadana ANA JULIA TAMAYO CADAVID, sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 35 del Edificio Residencias Maristas, ubicado en el callejón Maristas, Urbanización Chacao del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como ULISES VASCO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.020.513, quien dijo ser el cónyuge de la accionada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano ALÍ SALINAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.931.167, quienes estando presente, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado ya que manifestó que se había comunicado telefónicamente con la que dice ser su esposa y al accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al apartamento identificado con el número 36 de este mismo edificio. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 35 del Edificio Residencias Maristas, ubicado en el callejón Maristas, Urbanización Chacao del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una mesa de computadora color gris, con ruedas color negro. 2) Un monitor color beige marca Noc. 3) Un CPU color negro y plata, marca TTM, serial número K1PN4BA857231. 4) Un regulador de voltaje marca Power Line, color beige. 5) Un teclado color beige, serial 0108153343, sin marca. 6) Un Mouse, color negro, sin serial. 7) Un acama individual tipo Box, con su colchón. 8) Un televisor con VHS incorporado, marca Panasonic. 9) Un DVD marca LG, color negro, serial 7015HMF106699. 10) Un ventilador fracturado en el centro, color negro, marca LASKO. 11) Una pesa para alimentos marca HANSON, color beige. 12) Un equipo de sonido color negro, marca general electric, serial no tiene. 13) Una rockola de CD, marca Pionner, color negro, serial TFCP042538LIC. 14) Una silla de oficina tipo visitante con apoya brazos, lado izquierdo roto. 15) Un archivo tipo arturito, color beige, con dos gavetas. 16) Una peinadora color blanco con cuatro gavetas. 17) Dos cornetas grandes, General Electric. 18) Una cama matrimonial con base en madera con su respectivo colchón. 19) Una impresora HP, color gris y beige. 20) Un comedor ovalado de cuatro puestos con diferentes colores en la base o tabla de la mesa. 21) Un Microondas, color beige, marca WELBIT. 22) Una lavadora LG, color azul. 23) Una nevera de dos puertas marca LUFERCA. 24) Un equipo de sonido marca AIWA, con dos cornetas. 25) Un televisor RCA, color negro, de 19 pulgadas. 26) Un televisor RCA, color negro, de 14pulgadas. 27) Un ventilador de pie marca LASCO, color gris. 28) Un DVD marca DAEWOO, color gris. 29) Un VHS, color gris blanco, marca TOSHIBA. 30) Una peinadora o mueble, tipo gavetero, de cuatro gavetas. 31) Una maquina de escribir marca FACIT, tipo manual. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 35 del Edificio Residencias Maristas, ubicado en el callejón Maristas, Urbanización Chacao del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al abogado ALEXANDER MONTILLA PARRA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre del ciudadano JOSÉ IGNACIO SABACHE MALDONADO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado ALEXANDER MONTILLA PARRA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron trasladados por los ayudantes del conductor del camión ciudadano DANILO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, designado por el Depositario Judicial, al apartamento indicado por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. ALEXANDER MONTILLA PARRA


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA

Técnico Cerrajero


ALÍ SALINAS DÍAZ

Conductor del Camión

DANILO ZAMBRANO




El Notificado


ULISES VASCO LÓPEZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 091-09.