REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes tres (3) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las siete y treinta de la mañana, (7:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ABDELKADER GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis de Julio del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana ANTONIA SULPICIA GARCÍA viuda de FERNANDEZ, en contra de la ciudadana MARÍA ELENA BOGADO RODRÍGUEZ, sobre un apartamento identificado con el número 1, ubicado en el piso 1, del edificio el Metro, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, ciudadano HARRISON ISRAEL GAMBOA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.332.477, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por dos personas de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, estas personas se identificaron como MARÍA ELENA BOGADO RODRÍGUEZ y YANESA MARÍA CASTRO BOGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 6.026.427 y 14.062.983 respectivamente, quienes manifestaron ser la accionada y la hija de ésta, y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se hace presente el ciudadano CARLOS RENE CASTRO BOGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.163.007, quien se desempeña como cabo segundo de la policía metropolitana, hijo de la demandada, a quien el tribunal notificó e impuso de la medida. Se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que se le concedió un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual depósito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JAIME ALBERTO CADAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.931.507, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a las notificadas y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a las notificadas y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta a las notificadas y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del apoderado judicial actor, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado ABDELKADER GOMEZ, quien es el representante legal de la accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la accionada, quien expone: “En vista de que no llegamos a ningún acuerdo, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a un inmueble, ubicado en los Teques, kilómetro 38, Estado Miranda. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento identificado con el número 1, ubicado en el piso 1, del edificio el Metro, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una mesa de comedor en madera y partes de vidrio con cuatro sillas en madera y asientos tapizados en tela estampada. Bs. 400,oo. 2) Una biblioteca modular de 10 ambientes y dos puertas batientes frontales. Bs. 200,oo. 3) Una nevera de 21 pies marca comet, color beige. Bs. 3.500,oo. 4) Una lavadora marca G.E, color blanco. Bs. 2.600,oo. 5) Un micro ondas plateado. Bs. 300,oo. 6) Una licuadora oster color plateado. Bs. 200,oo. 7) Un ventilador de pie blanco. Bs. 150,oo. 8) Una cama color caoba. Bs. 800,oo. 9) Una peinadora color caoba. Bs. 300,oo. 10) Una bicicleta negra rin 20. Bs. 400,oo. 11) Una pulidora G.E, color blanco. Bs. 200,oo. 11) Un equipo marca Panasonic con dos cornetas. 12) una cama matrimonial en madera con su colchón. Bs. 300,oo. 13) Dos mesas de noche de dos gavetas. Bs. 300,oo. 14) Una peinadora con su espejo cuadrado incorporado y seis gavetas. 15) Un televisor marca samsung, de 19 pulgadas, serial 3CCN801, color negro. Bs. 200,oo. 16) Un DVD, marca LG, serial numero 703HQU2251508. Bs. 50,oo. 17) Cuarenta cajas y siete bolsas, con diversos objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento identificado con el número 1, ubicado en el piso 1, del edificio el Metro, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al abogado ABDELKADER GOMEZ, quien funge como representante legal de la accionante, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado ABDELKADER GOMEZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de las notificadas fueron trasladados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la accionada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. ABDELKADER GOMEZ


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL


Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA

Técnico Cerrajero


JAIME ALBERTO CADAVID MOLINA


Conductor del Camión


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO







Los Notificados


MARÍA ELENA BOGADO RODRÍGUEZ


YANESA MARÍA CASTRO BOGADO


CARLOS RENE CASTRO BOGADO

Consejero de Protección


HARRISON ISRAEL GAMBOA GAMBOA

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 061-09.