REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretario Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado ROBERTH QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de “TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 396.900.000,00), equivalentes a trescientos NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 396.000,00) que comprende al doble de la suma condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 157.700.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.700,00), que corresponde a la suma condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente en un 25%”, sobre los derechos de propiedad que pudiera tener el demandado, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: : “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 2-B, de la planta segunda del Edificio denominado Manhattan, ubicado frente a la avenida Las Palmas, urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie de 86,50 Mts2, y le corresponde un porcentaje inseparable de 4,86%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio; sus linderos son NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: escaleras generales, área de circulación y foso de ascensores. Le corresponde como anexo inseparable de la propiedad del mismo un (01) puesto para estacionamiento marcado con el número y letra 2-B, situado en la planta semi-sótano e igualmente un maletero situado en la planta baja, identificado con el número y letra 2-B. dicho inmueble pertenece al ciudadano CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Noviembre de 1982, bajo el Nº 39, Tomo 18, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue SERGIO NIETO, contra CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS y ANA OFELIA FERRER DIAZ. Expediente de la causa Nº AH11-V-2003-000074. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano KELVIN JAVIER PEREIRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.088.054, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), e declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado ROBERTH QUIJADA, ya identificado, Oficio Nº 09-158, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 09-2837
Exp. Causa AH11-V-2003-000074
CHB/AP/.
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA
DE CARACAS
CARACAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
CARTEL
SE HACE SABER A:
CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS Y ANA OFELIA FERRER DIAZ, plenamente identificados en autos y a cualquier tercero interesado, que en esta misma fecha se practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue SERGIO NIETO, en su contra, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 396.900.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 396.900,00), que corresponde al doble de la suma condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%, sobre los derechos de propiedad que le pudiera corresponder a la parte demandada del bien inmueble siguiente, señalado por la parte actora: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 2-B, de la planta segunda del Edificio denominado Manhattan, ubicado frente a la avenida Las Palmas, urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie de 86,50 Mts2, y le corresponde un porcentaje inseparable de 4,86%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio; sus linderos son NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: escaleras generales, área de circulación y foso de ascensores. Le corresponde como anexo inseparable de la propiedad del mismo un (01) puesto para estacionamiento marcado con el número y letra 2-B, situado en la planta semi-sótano e igualmente un maletero situado en la planta baja, identificado con el número y letra 2-B. dicho inmueble pertenece al ciudadano CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Noviembre de 1982, bajo el Nº 39, Tomo 18, Protocolo Primero”.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. Nro. 09-2837 (Tribunal Ejecutor)
Exp. Nro. AH11-V-2003-000074 (Tribunal de la Causa)
CHB/AP/José luis
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
OFICIO Nro. 09-158
CIUDADANO
REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Cumplo en participarle que en esta misma fecha, este Juzgado práctico medida de EMBARGO EJECUTIVO, con motivo del juicio que COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue SERGIO NIETO, contra CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS Y ANA OFELIA FERRER DIAZ, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 396.900.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 396.900,00), que corresponde al doble de la suma condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%, sobre los derechos de propiedad que le pudiera corresponder a la parte demandada del bien inmueble siguiente, señalado por la parte actora: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 2-B, de la planta segunda del Edificio denominado Manhattan, ubicado frente a la avenida Las Palmas, urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie de 86,50 Mts2, y le corresponde un porcentaje inseparable de 4,86%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio; sus linderos son NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: escaleras generales, área de circulación y foso de ascensores. Le corresponde como anexo inseparable de la propiedad del mismo un (01) puesto para estacionamiento marcado con el número y letra 2-B, situado en la planta semi-sótano e igualmente un maletero situado en la planta baja, identificado con el número y letra 2-B. dicho inmueble pertenece al ciudadano CONSTANTINO BLIACHAS PAPAKOSTOS, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Noviembre de 1982, bajo el Nº 39, Tomo 18, Protocolo Primero”.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, advirtiéndosele que si el mismo no es propiedad de la demandada se abstenga de protocolizar la nota marginal respectiva.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. Nro. 09-2837 (Tribunal Ejecutor)
Exp. Nro. AH11-V-2003-000074 (Tribunal de la Causa)
CHB/AP/José luis.