REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía de la abogada SANDRA MAIONE, inscrita en el InPreabogado bajo el Nº 63.990, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Alameda, Avenida Principal Conjunto Residencial Islas Cies, Residencias San Martín, Piso 3, Apartamento 3B, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Que en caso de oposición de la medida con documento fehacientes referentes a recibos de pagos de los cánones de arrendamientos demandados correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2009, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, que arroja la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), deberá abstenerse este Juzgado. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue RAUL ALBERTO ARRREAZA contra ANA JULIA MORALES CARACHE, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003191. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, se presento, la ciudadana ANA JULIA MORALES CARACHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.960.691, parte demandada, debidamente asistida por el abogado MANUEL ANTONIO ORTIZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.749, a quienes se les impuso del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana ANA JULIA MORALES, asistida debidamente por el Abogado MANUEL ORTIZ, ya identificado, expone: “Dado el llamamiento a la conciliación efectuado por el Juez Comisionado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, que cursa en el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, nos damos por citados, renunciamos al término de comparecencia y convenimos en desocupar y entregar libre de personas y bienes, el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano RAUL ALBERTO ARREAZA, o a sus apoderados judiciales, el día Primero (01) de Diciembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa entrega del deposito debidamente entregado al inicio de la relación arrendaticia. Así mismo, nos comprometemos a entregar el inmueble en perfectas condiciones y a entregar todas las facturaciones de los servicios públicos instalados en el inmueble tales como luz eléctrica, aseo, teléfonos, condominio etc., debidamente pagados y solventes, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada SANDRA MAIONE, ya identificada, expone: Vista el llamado de conciliación efectuado por el Juez, ésta representación judicial a los efectos de llegar a un convenimiento y poner fin al juicio y de esta forma dar por resuelto el contrato de arrendamiento que nos rige, aceptamos que se haga la entrega del inmueble el día Primero (01) de Diciembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas; y solvente en todo los servicios con que cuenta el inmueble, así como las cuotas de condominio vencidas y en perfecto estado de conservación, que incluya pintura, pulitura del piso de parquet, partes eléctricas en general (lámparas, interruptores, suiches, cagetines), grifos de baños y cocina, puertas, cerraduras, llaves, ventanas y toldos etc.,. Con relación a la solicitud, efectuada por el abogado asistente de la parte demandada, en relación a la devolución del depósito en garantía, nos comprometemos a devolverlo el mismo día, siempre y cuando el inmueble se encuentre en perfecto estado de conservación, conforme les fue entregado al inicio de la relación arrendaticia. Queda entendido que si el Primero (01) de Diciembre de 2009, el inmueble no se encuentra desocupado, los costos que se generaron el día de hoy y las futura posible medida, serán a cuenta y cargo de la parte demandada, generando para la parte actora, el derecho de pedir la ejecución por ante el Tribunal de la causa del presente convenimiento. Es todo. Ambas partes, solicitan que el presente convenimiento sea homologado como sentencia pasada en cosa Juzgada, con todos sus pronunciamiento de Ley, de tal manera que la misma surta los efectos de sentencia, donde ambas partes nos impartimos el mas amplio finiquito, dejando expresamente resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las parte y objeto del presente juicio. En este estado, ambas partes acuerdan, solicitar al Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica medida. En este estado, este Tribunal, acuerda la suspensión de la presente medida y remitir la presente comisión Tribunal de la causa. Asimismo, ordena el regreso a su sede y el cierre del acta, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firmen:
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


EL CERRAJERO JUDICIAL




LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 09-2838
Exp. Causa AP31-V-2009-003191
CHB/AP/.