REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado FRANCISCO SOSA FONTAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.160, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento identificado con el número y letra Nº 2-A, que forma parte del Edificio Residencias Apamate Plaza, situado en la calle Apamate de la Urbanización La Florida, de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, sigue ADMINISTRADORA ABAD, C.A, contra el ciudadano JOSE GAVINO APOLINAR ROMERO, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-000948. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano, JOSE GAVINO APOLINAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.216.451, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JOSE APOLINAR, ya identificado, expone: “Dado el llamamiento a la conciliación efectuado por el Juez Comisionado, y a fin de cumplir con la sentencia definitivamente firme que aquí se ejecuta, solicito al apoderado judicial de la parte actora, se sirva concederme un plazo hasta el día veinte (20) de Noviembre de 2009, para entregar de forma voluntaria y en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, el abogado FRANCISCO SOSA FONTAN, apoderado judicial de la parte actora, expone: “En nombre de mi representada acepto concederle a la parte ejecutada un plazo hasta el día veinte (20) de Noviembre de 2009, para desocupar el inmueble objeto de la presente medida; por lo que solicito al Tribunal, suspender la práctica de la presente medida, hasta la fecha acordada. Dado que, si la parte ejecutada no acudiere a desocupar el inmueble en la referida fecha, se solicitará la continuación de la práctica de la medida, la cual se solicitará previa diligencia consignada por ante este Tribunal, por lo que igualmente solicito que, la presente comisión se mantenga en los archivos del Tribunal. En este estado, el Tribunal, visto el planteamiento de la parte ejecutada y la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en sus archivos. Asimismo, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA ACC,
EXP. 09-2824 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-000948 (CAUSA)
CHB/AP/.