REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistas todas y cada una de las actuaciones procesales que conformen el presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

Verificada la insaculación de causas en fecha 27 de octubre del año que discurre, fueron asignados el conocimiento y decisión a este Juzgado Superior de los recursos de regulación de competencia interpuestos en fechas 27 de octubre y 03 de noviembre de 2008, por los abogados RUBEN MAESTRE WILLS y JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, el primero actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano ROBERTO ERNST HAMMERSFELD, y el segundo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante institución financiera BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada el 08 de agosto de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el co-demandado Roberto Ernst Hammersfeld, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación por existir conexión entre el juicio por cobro de bolívares seguido por la demandante Banco Mercantil C.A. Banco Universal contra la empresa Internacional Avanti de Venezuela C.A. y el ciudadano Roberto Ernst Hammersfeld, y las causas contenidas en los expedientes distinguidos con los números 2013 y 2014 que se sustancian en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas; empero no indicó a cuál de los expedientes antes mencionados debía acumularse el preindicado proceso.

Efectuada una revisión exhaustiva a estas actas, observa el Tribunal que únicamente consta en copia certificada: libelo de la demanda, dos pagarés distinguidos con los números 27107379 y 27107409, auto de admisión de la demanda de fecha 25 de julio de 2005, escrito de fecha 27 de octubre de 2008 presentado ante el a quo por el abogado Ruben Maestre Wills en su condición de apoderado judicial del co-demandado Roberto Ernst Hammersfeld, escrito de fecha 03 de noviembre de 2008 presentado ante el a quo por el abogado José Alejandro Salas Oliveros en su condición de apoderado judicial de la parte actora Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, auto dictado por el a quo el 06 de abril de 2009, a través del cual ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor las actuaciones en copia certificada que indicaran las partes para tramitar los recursos de regulación de competencias in comento.

Luego de recibidas dichas actuaciones, consta al folio 24 del expediente que por auto dictado el 04 de noviembre de 2009 este Juzgado Superior fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a esa data, exclusive, dentro de los cuales dictaría sentencia de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, siendo que los representantes judiciales de los recurrentes señalan en sus escritos de fechas 27 de octubre y 03 de noviembre de 2008 que interponen el recurso de regulación de competencia, a fn de que se establezca, en forma definitiva, a cuál expediente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas debe acumularse el proceso de cobro de bolívares ya antes referido, es decir, si al expediente número 2013 o al expediente número 2014, y dado que en este caso no existen instrumentos suficientes que permitan a este Juzgado Superior determinar en cuál de las causas que se sustancian en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas se practicó primeramente la citación, lo que constituye el punto neurálgico para determinar la acumulación; este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de dictar sentencia ajustada a derecho, estima que lo procedente en este caso es suspender la presente causa la cual se encuentra en fase decisoria, a partir del día de hoy, y se ordena oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, para que informe a este Juzgado Superior acerca de lo siguiente: a) Si en ese órgano judicial existe expediente signado con el Nº 2013 (de esa nomenclatura), y de ser cierto, indique los datos de la parte demandante, parte demandada y causa del juicio que allí se ventila, con indicación expresa de la fecha en que fue practicada la citación de la parte demandada, b) Si en ese órgano judicial existe expediente signado con el Nº 2014 (de esa nomenclatura), y de ser cierto, indique los datos de la parte demandante, parte demandada y causa del juicio que allí se ventila, con indicación expresa de la fecha en que fue practicada la citación de la parte demandada. En caso de ser cierta la existencia de los mencionados procesos, deberá remitir copia certificada del libelo de demanda, de la contestación a la demanda y de la actuaciones o diligencias en las cuales conste la fecha en que fue citada la parte demandada, en ambas causas. Una vez que se reciba en este órgano judicial las resultas de la información requerida, este Tribunal mediante auto expreso, reanudará el curso del lapso para fallar y procederá a dictar sentencia en el sub lite. Se deja expresa constancia que del lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, únicamente transcurrieron ocho (08) días de despacho, excluyendo el día de hoy. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA







Expediente Nº 09-10332
AMJ/MCF