REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años: 199° y 150°

Vistas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente juicio, procede este Juzgado Superior a formular las siguientes consideraciones:

Verificada la insaculación de causas en fecha 28 de abril de 2009, correspondió a este Juzgado conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EVIS YTAIS MARTÍNEZ asistida por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio que por partición de comunidad concubinaria seguido por la accionante, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS, expediente signado con el Nº AH1B-F-2008-000108 de la nomenclatura del aludido juzgado.

El día 29 de abril del año en curso se le dio entrada a la presente acción amparil, verificándose que en esa misma data la accionante consignó los recaudos que consideró pertinentes. Por decisión de fecha 29 de abril de 2009 (f. 35 y 36), el Tribunal ordenó a la parte accionante corrigiese las omisiones señaladas en la indicada decisión en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndose que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo sería declarada inadmisible; constatándose a los folios 38 al 40, que mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2009, la accionante ut supra mencionada procedió a corregir las preindicadas omisiones.

Luego, el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2009 dictó sentencia, en la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional impetrada por la ciudadana EVIS YTAIS MARTÍNEZ, asistida por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada en el juicio in comento.

Ahora bien, en este caso no existe nada pendiente de ejecución y dado que la parte accionante no ejerció recurso alguno contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2009, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EVIS YTAIS MARTÍNEZ, al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el juicio principal que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana EVIS YTAIS MARTÍNEZ contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS, expediente signado con el Nº AH1B-F-2008-000108 de la nomenclatura del aludido tribunal. Así se decide


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se libró oficio Nº 322-09 al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA























Expediente Nº 09-10276
AMJ/MCF/jacf.-