Exp. Nº 9623.
Desistimiento/Recurso Apelación
Demanda Civil/Prescripción Adquisitiva.
Homologa/Interlocutoria con carácter de Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: RICARDO ALTMAN HENDRICH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.875.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS LUGO CORDERO, MÓNICA SÁNCHEZ AGUIAR, NAUL ARÉVALO CAMPOS, YUCIRALAY VERA LEAL y ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.008.450, V-10.282.154, V-11.410.877, V-11.158.301 y V-13.395.296 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.389, 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR y ALEX ALTMAN HENDRICH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.433.914 y V-6.377.539, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (homologación de desistimiento)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 19 de mayo de 2009, por el abogado Andrés Núñez Landáez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia, conforme al ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de prescripción adquisitiva, incoado por Ricardo Altman Hendrich, contra Oscar y Alex Altman Hendrich.
Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, que por auto de fecha 05 de junio de 2009, la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria con carácter de definitiva, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2009, el abogado Andrés Núñez Landáez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el abogado Andrés Núñez Landáez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en los términos que siguen:

“…Desisto del recurso de apelación y solicito la devolución de los fotostatos originales acompañados junto al escrito libelar, para lo cual acompaño las copias necesarias para el desglose correspondiente. Juro verbalmente la urgencia del caso para que se habilite el tiempo necesario…”.

UNICO:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.
Del estudio de los autos, se puede evidenciar que el desistimiento efectuado no configura la excepción de la disposición comentada, toda vez que como bien deja sentado dicha norma, el demandante puede desistir de la demanda; y, si dicho desistimiento es efectuado por la representación judicial de éste, se debe verificar las facultades para realizarlo.
En el caso de marras, se evidencia que el abogado Andrés Núñez Landáez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 19.05.2009, contra la decisión dictada en fecha 13.05.2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el presente juicio, para lo cual se encuentra facultado expresamente, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del instrumento poder que le acredita dicha representación (f. 04 y 05), por lo que esta Superioridad, procede a homologar el desistimiento del recurso de apelación, efectuado en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el abogado Andrés Núñez Landáez. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 19.05.2009, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizado en fecha 20 de noviembre de 2009, por el abogado Andrés Núñez Landáez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Altman Hendrich, parte actora en el juicio de prescripción adquisitiva, incoado contra los ciudadanos Oscar y Alex Altman Hendrich.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9623.
Desistimiento/Recurso Apelación
Demanda Civil/Prescripción Adquisitiva.
Interlocutoria con carácter de definitiva/Homologa.
EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.). Conste,

LA SECRETARIA,