REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 13 de noviembre de 2009
OficioNº 2009-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en esta oportunidad a los fines de remitir adjunto al presente oficio constante de diez (10) folios útiles copias de todas las gestiones realizadas por este juzgado con la finalidad de recabar las causas relacionadas con los juicios de Estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el ciudadano Rafael Aponte Martínez contra la empresa Tubos Reunidos S.A., así como el juicio principal de donde se derivó el cobro de los honorarios relacionado con la demanda de ejecución de prenda intentada por la empresa Tubos Reunidos S.A., contra la empresa J.V. Suply C.A., siendo la última de las causas recibida el día 11 de noviembre de 2009. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2009, específicamente a los folios once (11) y doce (12), de manera expresa ordeno:
“Igualmente, se ordena al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decidir nuevamente conforme a la doctrina expresada en el fallo 1.588/2006, en un lapso perentorio no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, so pena de incurrir en la sanción establecida en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, una vez que el expediente de la causa curse ante el referido Tribunal, ante lo cual esta Sala insta al referido Juzgado a realizar todos los trámites necesarios para recabar el mismo, previa notificación a esta Sala de la ubicación del referido expediente y, seguidamente proceder a emitir una decisión en la presente causa, tal como lo ha ordenado esta Sala. Así se decide.(subrayado del Tribunal).-”
Ahora bien, en vista a lo ordenado en la sentencia supra citada, y habiendo sido recibida la última causa el once (11) de noviembre de 2009, es por ello, que el lapso de un (1) mes para decidir la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, comenzó a transcurrir el día doce (12) de noviembre de 2009, lapso en el cual este Juzgado en estricto cumplimiento a lo ordenado procederá a emitir el fallo correspondiente.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM.Exp:7912
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
Por cuanto fueron recabadas las causas necesarias para proceder a dictar la sentencia correspondiente en la presente causa, siendo la última de ellas recibidas en fecha 11 de noviembre de 2009, relacionada con el juicio principal de donde se deriva el cobro de los honorarios profesionales, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2009, en la que estableció un lapso de un mes para dictar la sentencia, siendo que dicho lapso comenzó a transcurrir el 12 de noviembre de 2009, se ordena librar oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para informarle de las diligencias realizadas para recabar dichas causas. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALES JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS DOMINGO MATA
VGJ/RM.
Exp: 7912.