REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, trece (13) noviembre de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2009, mediante el cual el abogado Omar Gavides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.026, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yajaira Mercedes Gavides Torres, parte actora en la Juicio que por Resolución de Contrato, sigue en contra la sociedad mercantil Desarrollo Habitacional La Raiza Tuy Country Club, C.A, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde veintitrés (23) octubre de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de octubre de 2009: lunes (26), miércoles (28), viernes (30); Noviembre de 2009: lunes (02), miércoles (04) y viernes (06)
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 9498
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2009, mediante el cual el abogado Omar Gavides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.026, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yajaira Mercedes Gavides Torres, parte actora en la Juicio que por Resolución de Contrato, sigue en contra la sociedad mercantil Desarrollo Habitacional La Raiza Tuy Country Club, C.A, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el (26) de octubre de dos mil nueve (2009), inclusive y vencieron el (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 9498
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°
OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9498 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Yajaira Mercedes Gavides Torres contra de la sociedad mercantil Desarrollo Habitacional La Raiza Tuy Country Club, C.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), constante de una pieza de cuatrocientos veintidós (422) de folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 04 de noviembre de 2009.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/kl
EXP N° 9848
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en los Folios 1 al 16, 23, 25, 75 al 384. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en los folios 1 al 16, 23, 25, 75 al 384. “VALEN”. Caracas, a los trece (13) días de noviembre de dos mil nueve (2009).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.